TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref: Expediente No. 6768 En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el pasado 23 de julio de 1997, VICTOR JULIO CEDEÑO SANCHEZ y NIBIA MARIA WAGNER VALENCIA solicitaron se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Condado de Queens, Estado de New York, Estados Unidos, del 3 de marzo de 1986.
Por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia y su traducción oficial, de conformidad con el numeral 3º. del artículo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para determinar si la sentencia se encontraba ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, se inadmitió la demanda para que los actores acompañaran el anexo correspondiente, según lo señalado en el artículo 85 del C. de P.C., para lo cual se concedió un término de cinco (5) días.
Según lo informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubiera subsanado el defecto anotado. En razón de lo expuesto se
RESUELVE
RECHAZAR la demanda presentada por VICTOR JULIO CEDEÑO SANCHEZ y NIBIA MARIA WAGNER VALENCIA en la que solicitaron se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Condado de Queens, Estado de New York, Estados Unidos, del 3 de marzo de 1986.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� J.S.B. Exp. 6768