CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110102030002008-02006-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por RAQUEL RINCÓN MARTÍNEZ y VÍCTOR LÁZARO RODRÍGUEZ NÚÑEZ para que se le conceda el exequátur respecto de la sentencia de 1° de junio de 1997, proferida por la Corte del Circuito del Estado de Oregon para el Condado Lane, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio del matrimonio que habían contraído.
CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1º a 4º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de faltar alguno. El tercero de los numerales de la norma citada exige que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.
Al revisar el libelo de que se trata y sus anexos, se establece la ausencia de copia y prueba de la ejecutoria de la sentencia proferida por el tribunal extranjero que se pretende prohijar con el exequátur solicitado, así como de la traducción del contenido de tal providencia. 3. Por cuanto no milita en autos copia de la sentencia extranjera, ni traducción oficial de la misma ni la demostración de que " se encuentre ejecutoriada ", se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª del inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, consiguientemente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Se reconoce a la doctora DIANA CAROLINA BERNAL LÓPEZ como apoderada judicial de los citados interesados, en calidad de sustituta, con las mismas facultades conferidas a la sustituidora.
Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 1 CJVC EXP. 1100102030002008-02006-00