CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: DR. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001). Ref: Exp. No. 1100102030002001-0174-01 Se decide el recurso de queja propuesto por el demandante a fin de que la Corte conceda el de casación denegado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso ejecutivo singular que promovió JORGE CHARRY en contra de HERNANDO, RAMIRO, JAIRO, LUZ MARINA, JOSE LUIS y DIEGO EDUARDO CUENCA CABRERA, y NATALIA ANDREA CUENCA RIVERA, todos en la condición de herederos del causante Constantino Cuenca Vega.
CONSIDERACIONES 1.- El actor obtuvo mandamiento ejecutivo en favor suyo, con cargo a los ejecutados dichos, por la cantidad de $15’000.000 representados en un título-valor (cheque), orden que fue extendida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y que abarcó intereses moratorios y la sanción dineraria prevista en el artículo 731 del Código del Comercio.
A esa instancia le puso fin el juzgado mediante sentencia que negó la prescripción alegada por los demandados y ordenó adelantar la ejecución, la cual fue apelada por los vencidos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó el fallo dicho y tras declarar probada la excepción de prescripción finiquitó el proceso. Lo así resuelto fue objeto del recurso de casación que interpuso el demandante, quien, al conocer que el fallador lo había negado por auto del 29 del mismo mes, solicitó, en lo principal, la reposición de éste último, y en subsidio la expedición de copia de lo pertinente para buscar a través de la queja la concesión del recurso extraordinario.
Denegada la reposición se ordenó expedir la copia y en esto, así como en la formulación del recurso de queja, aparece cumplido el rito que para ello establece el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El autor de la queja sustenta el recurso contradiciendo al Tribunal en la tesis por éste sostenida para no conceder el recurso de casación, consistente en que “el proceso de la referencia es un ejecutivo singular y respecto de él, según lo previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil no es viable” dicho medio de impugnación. Así no haya sido apuntalada con un prolijo estudio de la cuestión, la tesis del Tribunal es certera.
En el foro colombiano absolutamente nadie discute el carácter extraordinario del recurso de casación, lo que traduce, si se quiere, que en su ámbito es mayor el apogeo del principio de la taxatividad que rige a todos los medios de impugnación. A ello bien puede adicionarse que las normas excepcionales son de interpretación estricta y alcance restricto, a fin de encontrar, en la sumatoria de los breves argumentos expuestos, que el singular recurso no es viable respecto de todas las providencias judiciales sino sólo frente a las que la legislación determina como susceptibles del mismo.
No hallándose incluidas entre las providencias que toleran el recurso de casación las sentencias dictadas en los procesos ejecutivos (C. de P. Civil, artículo 366), brota limpia la estimación de que ese recurso extraordinario fue bien denegado en este caso. Así lo declarará la parte resolutiva sin acudir a mayores reflexiones, pues éstas saldrían sobrando ante la claridad del tema y la economía procesal.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el demandante JORGE CHARRY contra la sentencia dictada en el proceso ejecutivo que entabló frente a los herederos de Constantino Cuenca Vega, y dispone enviar lo actuado al Tribunal de origen para que forme parte del expediente respectivo.
Notifíquese y cúmplase CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 9 6 Exp. 0174 -01 NBS