CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). Referencia: Expediente No. 5510 Procede la Corte a resolver sobre la retención de un expediente. Con tal fin se considera: 1.- La Secretaría de la Sala, en informe rendido el día 16 de agosto de 1995, expresa lo siguiente: "que el diez (10) de agosto del año en curso, fue retirado de la secretaría de la Sala, en traslado, por el doctor EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ PERILLA, apoderado judicial de la parte opositora, el proceso ordinario adelantado por JORGE ELIECER SANCHEZ CARDENAS Y OTRO contra SOCIEDAD `TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A.' y OTROS.
El término como tal, contado a partir del veinticinco (25) de julio último, venció, ayer quince (15) de los corrientes a las 6.p.m., sin que hasta la fecha haya sido devuelto el expediente". � Posteriormente la misma Secretaría con fecha 18 de agosto de la anualidad en curso presenta nuevo informe en el que manifiesta, luego de reiterar el anterior: " y sólo en las horas de la tarde del día de ayer diecisiete (17) de agosto del año en curso, el apoderado judicial devolvió el expediente con el anterior escrito de réplica, es decir fuera de TIEMPO". 2.- Sobre la situación precedente, expresa el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil que a "partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días".
Significa lo anterior que el apoderado infractor deberá ser multado de conformidad con el precepto en cuestión por haber retenido el expediente durante los días 16 y 17 de agosto de 1995. No será necesario ordenar la devolución del expediente porque ello ya se produjo tal como lo hizo constar la Secretaría en su informe. En armonía con lo expuesto, la Corte
RESUELVE
1º) IMPONER al doctor EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ PERILLA, apoderado judicial de la parte opositora, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ELIECER SANCHEZ CARDENAS Y JORGE ELICER SANCHEZ PARRA contra TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. y con llamamiento en garantía de SEGUROS DEL COMERCIO S.A., REINALDO FIERRO CASTILLO Y NORBERTO PEÑUELA LESMES, multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente durante los días 16 y 17 de agosto del año en curso.
La multa es en favor de la entidad que señala la ley. 2º) TENER por no replicada en tiempo oportuno la demanda de casación por parte de TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. 3º) RECONOCER al doctor EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ PERILLA como apoderado de TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A., de acuerdo al poder obrante a folio 18 del Cuaderno de la Corte (artículo 67 del Código de Procedimiento Civil). 4º) ORDENAR que ejecutoriado este auto vuelva el expediente a despacho para lo pertinente. 5º) NOTIFICAR este auto al sancionado como se indica en la ley (artículo 129 del Código de Procedimiento Civil).
NOTIFIQUESE, NICOLAS BECHARA SIMANCAS � � Exp. 5510. �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�