CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-0203-000-2008-01908-00 1. Mediante escrito radicado en esta Corte el trece (13) de noviembre de 2008, Luz Helena Quintero Chapetón y Sgardo Enrique Saavedra García presentaron demanda para obtener el exequátur de la sentencia proferida el tres (03) de marzo de 1997 por el Juzgado de Nueva York –Sección Matrimonial del Tribunal Superior del estado de Nueva York-, Estados Unidos de América. 2.
Presentada la demanda, compete a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos: a. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el trámite del exequátur, establece como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales primero a cuarto (1º a 4º) del artículo 694 ídem. b. Del citado artículo 694, requiere especial atención en el caso materia de estudio, el precepto contenido en su numeral tercero (3º), disposición que establece: “(…) Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3.
Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada. (…)” c. Al contrastar los documentos obrantes en el proceso con la norma descrita en el numeral anterior, se tiene que respecto de la sentencia aportada con la demanda y fundamento de la misma, no se ha probado su ejecutoria en debida forma por los actores, esto es, mediante la certificación pertinente expedida por la autoridad que la profirió. d. En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión. En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda con la que Luz Helena Quintero Chapetón y Sgardo Enrique Saavedra García pretenden obtener el exequátur de la sentencia proferida el tres (03) de marzo de 1997 por el Juzgado de Nueva York –Sección Matrimonial del Tribunal Superior del estado de Nueva York-, Estados Unidos de América.
SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO: RECONOCER al abogado Giovanny Velandia Gómez como apoderado judicial de los solicitantes, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. Exp. 11001-0203-000-2008-01908-00 3