N. W irRNO ORA C I ylid. Y AGRARIA T -.G a n, { ' 'z:z k2 L1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil seis. Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2006-01490-00 Sería del caso entrar a decidir el conflicto de competencia lo suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Tunja y Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo singular iniciado por Ana Francisca Sánchez contra Construcciones La Esperanza Segunda Etapa Ltda., si no fuera porque se advierte que su planteamiento fue prematuro.
En efecto, la demandante señaló que la sociedad ejecutada comparecería al proceso a través de su representante legal "ALBERTO ENRIQUE GUTIÉRREZ DÁVILA, o por quien haga sus veces, mayor de edad, vecino y domiciliado en Tunta en la carrera 16 No. 31-23 o en • Bogotá en la Crra [sic] 15 (Av 15) No. 119-38 oficina 308" (fl. 51, Cdno. No. 1) y en punto de establecer la competencia escogió al juez civil municipal de la ciudad de Tunja por la cuantía " así como por /a vecindad de/a demandada "(f 1. 52, ibídem, se subraya).
El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja rechazó la demanda pretextando falta de competencia, pues dijo que " e/ domicilio de la firma 'CONSTRUCCIONES LA ESPERANZA SEGUNDA ETAPA LTDA.' es Bogotá conclusión que derivó del texto de la demanda y del certificado de existencia y representación legal aportado con ella " donde indica como único domicilio de la demandada, la ciudad de Bogotá'.
Añadió que por tratarse de un proceso ejecutivo " el competente para conocer del mismo es el 1 w^ y Q,epúd Corte Suprema de justicia Saca de Casación Civil.Juzgado de/domicilio de/demandado " (fI. 57, Cdno. No. 1), el cual, según muestran los documentos, está en Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente, amén de que también a esta ciudad corresponde la dirección de notificación judicial registrada.
Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, planteó la presente colisión de competencia, para lo cual adujo que " conforme con el texto del libe% genitor el representante legal de la sociedad ejecutada está domiciliado en Tunja, Boyacá y en Bogotá (fi. 51, cdno. 1), siendo patente que el juez de aquella capital, lw Tunja, tiene competencia en el caso controvertido, a voces de /o previsto en el art. 46 del decreto 2651 de 1991, al establecer un factor concurrente adicional"(fl. 58, Cdno. No. 1).
En el presente caso la demandante no explicitó con claridad el foro con base en el cual la. competencia por el factor territorial correspondía al juez civil municipal de la ciudad de Tunja, pues dijo que el representante legal de la sociedad ejecutada es "vecino y domiciliado en Tunja o en Bogotá "y que el juez de aquel municipio debía conocer del proceso "por la vecindad de la demandada'; afirmaciones de las que no se podía establecer con certeza que haya optado por el fuero concurrente, en tratándose de procesos seguidos contra sociedades, previsto en el numeral 7° del artículo 23 del C.P.C. y en artículo 46 del decreto 2651 de 1991 adoptado como legislación permanente por la Ley 446 de 1998 en su artículo 42.
Así las cosas, como ha puntualizado la Corte en asuntos si milares, " antes que haber rechazado de plano la demanda, lo procedente era auscultar con celo y a través del mecanismo de la inadmisión, aquellos aspectos que hubieran permitido establecer, a ciencia cierta, cuál era la circunscripción de/juez llamado a a vocar el E.V.P. Exp. 11001-0203-000-2006-01490-00 2 49 9 1Rjpú6Cica de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil conocimiento de/asunto"(auto de 3 de diciembre de 2004, Exp.
No. 11001-02-03-000-2004-00918-00). Por consiguiente, la actuación se remitirá al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja (Boyacá), para que adopte las medidas que estime pertinentes con el fin de que los aspectos que ofrecen incertidumbre, cual lo dicho, sean debidamente dilucidados por el extremo demandante. DECISIÓN En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el conflicto de competencia planteado en este proceso es prematuro y ordena devolver el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal dé Tunja (Boyacá), para que proceda de conformidad.
Notifíquese y cúmplase, ki EDGARDO VILLAMIL PORTIL Magistrado E.V.P. Exp. 11001-0203-000-2006-01490-00 3