Kepúblicú (k Colombia —- [•—:' •, _| i " i ' Corte Suprema de ]ustiáa _ „ „ - „ l J Í - i - - - - ' — - — Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrada Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda Bogotá, D. C, treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N°. 11001-0203-000-2007-01481-00 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Once de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Cáqueza.
ANTECEDENTES 1. Ante el último de los aludidos despachos judiciales, Leydi Diana Roberto Abaúnza presentó demanda en nombre propio y "en calidad de representante legal de los menores Diana Valentina y Nicolás Esteban Navarro Roberto", con el propósito de que se declare que Mauricio Navarro Gordillo, "ha perdido el derecho al ejercicio de la patria potestad" sobre los mencionados niños. 2.
En el libelo introductor, se indicó que la accionante es "mayor y vecina del municipio de Cáqueza"; que el demandado está "domiciliado en la ciudad de Bogotá"; que "la menor Diana Valentina siempre estuvo bajo el cuidado y protección de la madre, aunque en la actualidad, por razones de estudio, vive con los abuelos maternos"; "que el "menor Nicolás Esteban vive con la demandante"; y que la cognición del asunto se radica en el Juzgado Promiscuo de Cáqueza, "por la naturaleza del proceso y la vecindad de las partes". 3.
El Despacho precitado, mediante providencia de 31 de julio de 2007, rechazó la demanda "por carecer de competencia por factor territorial", con "fundamento en el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989", procediendo a remitirla a quien consideró competente, esto es, por reparto a la Juez Once de Familia de Bogotá, la que por auto de 3 de septiembre de 2007, rehusó asumir el conocimiento del caso, con fundamento en idéntico normado al que le sirvió de soporte al Despacho remisor. 4.
Como consecuencia de lo expuesto, se envió el asunto a esta Corporación para desatar la colisión respectiva. CONSIDERACIONES R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2007-01481-00 1. En términos de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala desatar el aludido conflicto, dado que enfrenta a Juzgados de diverso distrito judicial. 2.
La distribución de los negocios entre las diferentes autoridades judiciales, en consideración al factor territorial, está regida, en principio, por el fuero personal, que radica su conocimiento en el juez del domicilio del demandado, cuando es contenciosa la materia a discutir, fuero que en ocasiones se ve superado por reglas particulares como pasa a verse.
En efecto, ha dicho esta Corporación, que "las antedichas directrices se modifican cuando la pérdida o suspensión de la atribución parental en cuestión es demandada por un menor, porque en esa hipótesis, con un criterio eminentemente garantiste de sus derechos, particularmente del que le asiste para acceder a la justicia, el artículo 8° del decreto 2272 de 1989 defiere su cognición al juez de su domicilio, regla que por su carácter especial es entonces la llamada a operar para la definición de la postestad jurisdiccional de la que viene hablándose, en esa particular hipótesis" (auto de 30 de junio de 2005, expediente 00395-00). 3.
En el caso, como es claro que la demandante tiene su domicilio en Cáqueza, Cundinamarca; actúa en nombre propio y en representación de sus hijos; y uno de los menores vive con ella, estuvo desacertado el Juez Promiscuo de la referida R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2007-01481-00 localidad en rehusar su conocimiento en aplicación del fuero general, pues, ello sólo ocurre "si el asunto fuere promovido por persona distinta al menor y no por éste ni en su representación" (auto de 30 de agosto de 2005, expediente 0812-00) 4.
En consecuencia, al último de los juzgados citados, se remitirán las diligencias correspondientes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: DECLARAR que el Juez Promiscuo de Familia de Cáqueza, Cundinamarca, es el competente para seguir conociendo del presente proceso. Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho.
Tercero: COMUNICAR lo decidido al Juzgado Once de Familia de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2007-01481-00 Cuarto: LIBRAR por secretaría los oficios correspondientes. Notífíquese PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2007-01481-00 R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2007-01481-00