CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). Ref: Expediente No. 6200 Mediante el escrito que antecede la apoderada del recurrente solicita una disminución en el monto de la caución establecida por este Despacho.
Las impugnaciones contra los actos procesales del juez deben determinarse en cuanto a su naturaleza -es decir, en cuanto a qué tipo de impugnación se está invocando, v.gr., clase de recurso, especie de nulidad, etc-, por la elemental razón de que así le es posible al juez un pronunciamiento exacto sobre la reclamación. No obstante que el memorial en comento parece más una invitación a reconsiderar una decisión que la impugnación formalmente invocada, este Despacho encuentra atendibles las razones aducidas por la poderada del recurrente e, interpretando que dicho memorial contiene la presentación del recurso de reposición, modifica la cuantía de la caución establecida en la providencia del cinco (5) de agosto de 1996 y en su lugar ordena que se constituya una de la misma naturaleza de la fijada, pero con un valor asegurado de dos millones de pesos ($2.000.000,oo).
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado