Micelio
A-227-2001 [9421-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 11001-3103-024-1991-9421-01 Se decide lo que en derecho corresponda respecto al incidente de nulidad propuesto por la apoderada de la parte demandante-recurrente en casación.

ANTECEDENTES En memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación el día 22 de octubre de 2001, la apoderada de la parte actora y recurrente en casación, propuso incidente de nulidad a fin de que se decrete la interrupción del término de traslado para presentar la demanda de casación. Dicha petición la fundamentó así: 1.- Desde el 4 de octubre del presente año presentó problemas de salud que la incapacitaron a partir del día 5 siguiente y por un término de 5 días, lo que le impidió devolver en tiempo el expediente y presentar la correspondiente demanda de casación, cuyo término vencía el mismo día 5. 2.- De sus dolencias fue atendida en el Hospital La Granja y como prueba aporta la certificación que se le expidió, lo mismo que la incapacidad, con reposo absoluto, hasta el día 9 de octubre de 2001. 3.- Que el 8 de octubre pasado, estando aún incapacitada, se presentó en la Secretaría de la Corte para entregar la demanda y el expediente y que no retiró la incapacidad el 10 de octubre cuando le habían ordenado volver al hospital, porque se ausentó de la ciudad para tratar de aliviarse.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 142, inciso segundo, del C. de P.C., la nulidad por no interrupción del proceso cuando se presenta enfermedad grave, “deberá alegarse dentro de los cinco días siguientes al en que haya cesado la incapacidad”. En el presente caso la incapacidad cesó el 9 de octubre de 2001, por lo tanto el término para interponer la nulidad vencía el 17 de octubre de 2001, pero la solicitud únicamente fue presentada el 22 de octubre siguiente.

En consecuencia, por haber sido promovido fuera del término señalado en el inciso 2º. del artículo 142 del C. de P.C., se rechaza de plano el incidente de nulidad propuesto por la apoderada de la parte actora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 138 ibidem. En firme esta providencia vuelvan las diligencias al despacho para resolver sobre el recurso interpuesto.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 1 J.S.B. Exp. #11001-3103-024-1991-9421-01 3