Micelio
A-225-1995 [5655]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1995

Magistrado ponente: Héctor Marín Naranjo

Decreto 2272 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Santafé de Bogotá D. C., veintidos (22) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). Rad.- Expediente 5655 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce de Familia de Santafé de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil (Santander), dentro del proceso de investigación de la paternidad adelantado por NELLY MAYORGA RINCON, en nombre de la menor ALBA YULIANA MAYORGA contra FELIX JOAQUIN ARCHILA MEDINA.

A N T E C E D E N T E S: 1. Correspondió al Juzgado 14 de Familia de esta ciudad, aprehender conocimiento de la demanda en virtud de la cual la demandante, actuando en nombre y representación de su menor hija ALBA YULIANA, solicitó que se declarara que el demandado es el padre extramatrimonial de ésta. Díjose en el libelo genitor que la demandante era vecina del Municipio de Soacha y que podía ser notificada en la calle 16B Sur No. 7C-30 Este de Bogotá, y que el demandado era vecino de Onzaga (Santander). 2.

Inadmitida la demanda para que, entre otras cosas, la demandante precisara la dirección del domicilio de la menor, ésta afirmó que lo era la calle 16B Sur No. 7C-30 Este de Santafé de Bogotá. El Juzgado de conocimiento, por auto del 22 de mayo del año en curso, decidió rechazar la aludida demanda "por falta de jurisdicción territorial", razón por la cual dispuso enviarla al Juzgado Promiscuo de Familia de San Gil, despacho al cual estimó competente para diligenciarla. 3.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esta última localidad, a la cual por reparto le correspondió el asunto, declaró, a su vez, su incompetencia para tramitarlo, aduciendo, básicamente, que la regla general del numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil no puede aplicarse en este caso, toda vez que el artículo 8° del decreto 2272 de 1989, que es regla especial para la materia, dispone que la competencia para decidir los litigios de la naturaleza de esta especie, promovidos por menores, corresponde al Juez del domicilio del menor, que en este caso es Santafé de Bogotá. En esos términos planteado el conflicto, decidió enviar el expediente a esta Corporación, a la cual consideró competente para dirimirlo.

C O N S I D E R A C I O N E S: Dispone el Artículo 8° del decreto 2272 de 1989 que "En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial; los que deban resolverse de conformidad con la letra j) del artículo 5° del presente decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al juez del domicilio del menor".

(Se Subraya). Como es fácilmente palpable, consagra la norma un fuero especial y privativo de competencia en franca protección del menor, a quien, en ese orden de ideas, se le concede la prerrogativa de demandar en el lugar de su domicilio. En el asunto sometido ahora a la consideración de la Corte, dada la ambigüedad de la demanda, la dilucidación del conflicto ha de encontrarse en la aclaración a la misma ordenada por el Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad, especificación en la cual precisó la demandante que la dirección del domicilio de la menor era la calle 16B Sur No. 7C-30 Este de Santafé de Bogotá. Así las cosas, es indiscutible que corresponde al Juzgado Catorce de Familia de Santafé de Bogotá aprehender el conocimiento de la aludida demanda, despacho al cual se remitirá, entonces, lo actuado.

D E C I S I O N: En mérito de lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, R E S U E L V E: Es el Juzgado Catorce de Familia de Santafé de Bogotá el competente para seguir conociendo del proceso de investigación de la paternidad adelantado por NELLY MAYORGA RINCON, en nombre de la menor ALBA YULIANA MAYORGA contra FELIX JOAQUIN ARCHILA MEDINA.

Remítase el expediente a dicho despacho y comuníquese al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil (Santander) esta decisión. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � HMN exp.5655 �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�