N RELAT ORIA CIVIL Y AGR RIA INTERNO • T: `te H 4^ ---- íf,j Si t NO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006) Referencia: Expediente No. • 68755-31-84-002-2004-00070-01 desistimiento del por José Rivera el 23 de marzo de:rito Judicial de San por María Cristina Decídese sobre el recurso de casación interpuesto Tarazona contra la sentencia dictada 2006 por el Tribunal Superior del Disl Gil, en el proceso ordinario incoado • Otero Calderón frente al recurrente.
SE CONSIDERA La solicitud que se resuelve debe ser despachada favorablemente, pues el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil habilita a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre ellos, los recursos que hubieren interpuesto, la petición respectiva ha sido elevada por la gestora judicial del recurrente, quien goza de atribución para el efecto, e hizo presentación personal de ella, en los términos que demanda el artículo 345 ibidem.
Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, puesto que proviene del único recurrente, circunstancia que apareja la firmeza de la • providencia pronunciada, se dispondrá que en su oportunidad se devuelva el expediente a la oficina de origen para lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte • Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento presentado por José Rivera Tarazona respecto del recurso de casación que propuso contra la sentencia dictada en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 23 de marzo de 2006. JAAP. Exp. 68755-31-84-002-2004-00070-01 2 0 Segundo: Condénasele en costas (artículo 345 - 2 del Código de Procedimiento Civil).
Tercero: En su oportunidad, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARR Magistrado JAAP. Exp. 68755-31-84-002-2004-00070-01 3 a