Micelio
A-223-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Ley 445 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref.: Expediente Nro. 7824. Vista la anterior demanda de exequatur, que conjuntamente formularon OMAR CELSO HERMOSILLA y YOLANDA BETANCUR, en relación con la sentencia de divorcio proferida el 3 de octubre de 1985 por la Corte Suprema del Condado de Nueva York, se observa, a partir de la atenta lectura del texto traducido de ella, que no contiene atestación alguna de la cual pueda seguirse inequívocamente, que ese fallo haya adquirido ejecutoria.

De lo anterior se desprende, como consecuencia, que no puede entenderse cumplido el requisito del art. 694-3 del C.P.C., cuya omisión es determinante del rechazo de la demanda, en conformidad con lo estatuido en el art. 695-2 ibem, siendo este el sentido en el que debe proveerse en esta oportunidad. Adicionalmente es de advertir que, en punto del diligenciamiento de autenticación del documento contentivo de la sentencia extranjera, aducido como anexo de la demanda, no aparece observado por el demandante, en cuanto en este caso corresponda, las prescripciones de la ley 445 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de Octubre de 1.961.

Asimismo, se estima conveniente hacer notar que la sentencia ni la demanda hacen referencia a la causal de divorcio que fue invocada y tenida en cuenta por el juez extranjero, dato que es necesario para, en su momento, confrontarla con la ley nacional. En razón de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO, RECHAZAR LA DEMANDA, SEGUNDO, DEVOLVER los anexos al actor, sin necesidad de desglose.

TERCERO, RECONOCER personería para actuar en representación de los demandantes al Dr. LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ, en conformidad con los términos del escrito de apoderamiento que le otorgaron. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado