Micelio
A-222-2005 [2005-1073-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 mav – expediente 2005-01973-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2005-1073-00 Dentro del recurso de revisión presentado directamente por la parte y en el escrito separado que antecede, solicita el señor José de los Santos Calderón Loaiza la concesión del “amparo de pobreza de que trata el artículo 160 y ss del código de procedimiento civil” y la designación de un apoderado de oficio.

A propósito de lo cual viene pertinente memorar cómo es menester para ello que la parte que lo solicita realice bajo el apremio del juramento la manifestación establecida por el artículo 160 del código de procedimiento civil; ha por tanto de indicar que no se halla " en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos".

Ciertamente, la manifestación aludida no indica cabalmente que el solicitante esté en las condiciones referidas por la predicha disposición, de donde se hace necesario, antes de proveer sobre la procedencia del amparo solicitado, que precise si sus circunstancias personales corresponden a las referidas en el precepto en cuestión. Mediante telegrama, entéresele de lo resuelto.

Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez