CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C. seis (6) de noviembre de dos mil dos (2002). Ref: Exp. Nº 11001 02 03 000 2002 00184 01 1. Se reconoce personería al Dr. Tirso Mestre Mendoza como apoderado judicial del recurrente, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, visible a folio 26 del cuaderno de la Corte. 2.
En relación con el amparo de pobreza que el recurrente por conducto de apoderado solicita, debe señalarse que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil permite conceder el amparo de pobreza “ a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso”, sin que por lo demás exija la ley procesal prueba alguna de la incapacidad económica, dado que sólo alude a que la manifestación de esa situación especial se haga bajo la gravedad del juramento, sobreentendido por el hecho mismo de la presentación de la solicitud.
En otras palabras, exige la ley que aquella manifestación se haga por el solicitante como presupuesto para acceder al beneficio aludido. Y se encuentra que, en efecto, con las indicaciones que hace el solicitante (fl 20), ha cumplido con la exigencia del artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta inútil aludir a las pruebas sumarias que aportó con el recurso, tendientes a demostrar la incapacidad económica.
En consecuencia, se le concederá el amparo solicitado. De conformidad con lo anteriormente expuesto se resuelve CONCEDER el amparo de pobreza al demandante en revisión. 3. En consonancia con lo anterior y con el objeto de proseguir el trámite de este recurso de revisión, por secretaría ofíciese al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar para que remita a la Corte Suprema de Justicia todo el expediente contentivo del proceso radicado bajo el No. 356 fl 109 libro 2 en el que figura como demandante MAXIMO MATUTE BOLAÑO y como demandado CARLOS MATTOS CUELLO.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado _1080635310.doc