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A-221-2006 [1100102030002005-00510-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

1 40 1.• ___,ter `^IY^ RIA CORTE SUPE ÉMA-DE+JUS`i`1 Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00510-01 Decídese el recurso de súplica formulado por Víctor Julio Castro Meneses contra el auto de 6 de julio de año en curso, mediante el cual se abrió a pruebas el recurso de revisión interpuesto por Blanca Cecilia y Luis Alberto Wittinga y Héctor Fabio Rendón Wittinga contra la sentencia proferida por la sala civil-laboral del tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio dentro del proceso ordinario del suplicante contra los herederos indeterminados de Marina Wittinga de Lancheros.

A cuyo propósito, se considera: Al proveer sobre las pruebas solicitadas por los contendientes, denegó el Magistrado Ponente los testimonios de Carlos Henry Basto Parrado, Margarita Rodríguez de Basto y Ernesto Becerra, solicitados por el recurrente, demandado en revisión, pues halló que, habida cuenta de su objeto, a saber, el de esclarecer "las circunstancias que n mav. exp. 2005-00510-01 2 rodearon la venta", cual lo señaló el solicitante, eran impertinentes de cara a las causales 1, 6á y 7á del artículo 380 del código de procedimiento civil, que fueron las invocadas por los actores, de donde "no es menester indagar por los hechos del proceso sino por los defectos de su trámite".

La súplica, por su lado, proclama la pertinencia de tales probanzas; y no porque atañen a la disputa traída a la revisión o a las causales en que ésta se apuntala, pues entiende que su objeto no concierne al tema del recurso extraordinario, sino en la medida de que su recaudo podría servir en un momento dado para soportar la simulación declarada en el fallo impugnado, claro, en la eventualidad de que la revisión saliera avante.

Tal eventualidad, sin embargo, jamás podría erguirse como criterio atendible a la hora de justificar el decreto de la prueba; porque amén de que, como bien establecido se tiene por la jurisprudencia, la revisión no autoriza reciclar la controversia saldada por el fallo cuestionado en dicha sede, es evidente que la pertinencia es un concepto que en materia probatoria tiene unos propósitos mucho más elaborados, situación que repugna el decreto de pruebas cuya inconexidad con el asunto debatido resulte palmaria.

Acaso convenga recordar, pues la polémica así lo reclama, "que la revisión, encaminada como está a desestabilizar esa dosis de seguridad que proporciona la denominada res iudicata, se apuntala de ordinario en una 14, 4' mav. exp. 2005-00510-01 3 situación fáctica nueva, desconocida para el Tallador de entonces y acaso hasta para el propio recurrente.

Para decirlo con total afán de síntesis, la revisión exhuma la causa; y aunque no es para replantear la misma controversia, sí para que ahora se la observe frente a cosas hasta entonces desconocidas" (Sent. de 21 de agosto de 1998, exp. 6253, reiterada en sent. de 27 de septiembre de 1999, exp. 7066), algo que de entrada descarta la posibilidad de una prueba enfilada a volver sobre aquello.

Pero, de otra parte, no es posible echar al olvido que la razón de ser de la pertinencia, como requisito objetivo que es de la prueba cual se infiere del artículo 178 del código de procedimiento civil, está en los principios de economía, eficacia y celeridad inherentes al proceso civil, principios en cuya médula convergen otros de similar valía, como en efecto son los de igualdad y del debido proceso, cosas todas que de por sí repelen esfuerzos probatorios vanos, enderezados a despejar aspectos que excedan los confines propios del debate a definir por los juzgadores; en 9 una palabra, que no se hallen encauzados "a demostrar un hecho que, de ser demostrado, influirá en la decisión total o parcial de/litigio" (G.J. 2154, pág. 563, reiterado en auto de 31 de agosto de 1990).

De esta suerte, si la prueba rehusada por el Magistrado Ponente tiene en su mira comprobar cuestiones que en nada se refieren al problema discutido en el recurso, vale decir, a la configuración de las causales 1a 6a y 7a aludidas, no se remite a duda que el decreto de dichos testimonios debía ser denegado, cual en efecto ocurrió. • 0 M mav. exp. 2005-00510-01 4 Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mantiene el auto de 6 de julio del año en curso proferido por el Magistrado Ponente en este proceso, mediante el cual denegó la prueba testimonial a que alude este proveído.

Notifíquese, MAN L ISIDRO ARDLAVE LÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA