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A-221-2005 [2003-00247-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 mav - expediente 2003-00247-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2003-00247-01 Verificado el traslado de la demanda de revisión, cumple hacer el pronunciamiento respecto a las pruebas solicitadas. Al respecto se tiene: Si en el trámite de revisión es imperioso, no porque lo quieran las partes sino porque lo ordena la ley, que el expediente contentivo del proceso en que se profirió la sentencia cuestionada haga parte de la actuación, es apenas obvio y natural que él, antes que todo lo demás, se tenga en cuenta a la hora de desatar el recurso, por lo que brota superfluo decretarlo como prueba, según lo piden la demandante y los demandados Esther Gómez Figueroa de Ortiz y Daniel Rueda Gómez.

Respecto a las otras pruebas solicitadas, las cuales, en tanto que decretadas, se practicarán en el término de quince (15) días, así: Pedidas por la demandada Esther Gómez Figueroa de Ortiz: a.-. Los documentos provenientes de la oficina judicial de Bucaramanga, allegados con la contestación de la demanda y que obran a folios 54 y 55 de este cuaderno. b.- Por Secretaría y a costa de la solicitante, incorpórese a esta actuación copia de las piezas procesales correspondientes a los expedientes de las acciones de tutela con radicados 2002-00599 y 2003-30462. c.- El testimonio de Óscar Cepeda Gómez, para cuya recepción comisiónase al juez civil del circuito (reparto) de Bucaramanga, a quien se enviará el respectivo despacho comisorio con los insertos a que haya lugar.

La testificación se decreta, no obstante las objeciones de la demandante sobre su conducencia, porque si bien tal requisito es insoslayable al disponer sobre pruebas, lo cierto es que la misma, en lo que hace al caso, no es elemento demostrativo que pueda desdeñarse anticipadamente; desde luego que en él puede encontrar el juzgador ingredientes que permitan una mejor comprensión del asunto y más conocimiento de causa a la hora de adoptar las determinaciones pertinentes, circunstancia que por ende autoriza su decreto.

No se decreta la diligencia de reconocimiento respecto del acta obrante a folio 139 del cuaderno principal, en cuanto que no concurren los requisitos del artículo 272 del código de procedimiento civil, en particular porque dicho documento no es de cariz privado. El testimonio pedido por Daniel Rueda Gómez ya fue decretado. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez