Micelio
A-221-2002 [0265-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá Distrito Capital, seis (6) de noviembre de dos mil dos (2002). Ref: Expediente 68001-3110-001-1999-00265-01 Como quiera que, de conformidad con los informes de Secretaría que obran a los folios 14 y 19 de este cuaderno, la parte demandante se abstuvo de sustentar oportunamente el recurso de casación que interpusiera contra la sentencia del 5 de abril de 2002, se impone dar aplicación al inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.

No sobra acotar, al respecto, que cuando las partes ajustaron el “acuerdo conciliatorio” al que alude la apoderada de la actora, ya había expirado el término de que disponía la demandante para presentar la demanda de casación, motivo por el cual el recurso se encontraba, a la sazón, es estado de deserción. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Declárase desierto el recurso de casación interpuesto por la señalada parte.

SEGUNDO. Como quiera que del pacto convenido entre las partes se infiere que fue su voluntad declararse mutuamente a “paz y salvo” por razón de las distintas actuaciones judiciales adelantadas entre ellos, se abstiene la Corte de condenar a la recurrente al pago de las costas pertinentes. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para los fines correspondientes.

Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado