CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 4921 De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y habida cuenta de que los dictámenes que obran en el expediente no son suficientes y la prueba técnica se requiere para dictar la sentencia sustitutiva, de oficio, se ordena la práctica de un nuevo dictamen pericial con expertos contables, en el cual los peritos determinarán, con base en los libros, archivos y documentos legales que obran en la sociedad FIBRO INFINITA LTDA., sobre los siguientes puntos: 1.- La fecha en que entre los meses de septiembre de 1988 y diciembre de 1989 o enero de 1990, fue instalado de nuevo en la planta industrial de dicha sociedad, el cilindro formador a que hace referencia la demanda. 2.- Si se considera razonable el tiempo que medió entre la fecha de ocurrencia del daño del cilindro y la de su arreglo y reinstalación; señalarán si pudo darse en un lapso inferior; explicando la razón de su respuesta. 3.- Qué producción del establecimiento industrial de la demandante se afectó durante el periodo a que se refieren los puntos precedentes y en cuánto disminuyó la misma. 4.- Si de acuerdo con los registros contables e investigaciones documentales puede establecerse si la producción mermada, en relación con dicho periodo, de haberse dado, pudo ser vendida en su totalidad o apenas parcialmente y en qué proporción. 5.- Con apoyo en todo lo anterior determinarán el monto exacto de la ganancia o provecho que dejó de recibir la sociedad demandante como consecuencia del daño que sufrió por el cilindro en cuestión, durante el periodo que, según la experticia, dicho cilindro no fue utilizado. 6.- Con base en índice de precios al consumidor que certifica el DANE, expresarán la cantidad líquida exacta de dinero a que corresponde hoy -actualizada-, la suma resultante de la resolución del punto quinto precedente.
Para que sean adoptadas todas la medidas conducentes a alcanzar la finalidad indicada, con amplias facultades legales, incluyendo también las de ordenar el traslado a las partes del dictamen y fijar los honorarios correspondientes, se comisiona al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Cali. Por Secretaría líbrese despacho comisorio con los insertos necesarios.
Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �3� SFTB EXP. 4921