CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA Santafé de Bogotá, D.C., agosto diecisiete (17) de mil novecientos noventa ycinco (1995) Referencia: Expediente No.5533 Se decide por la Corte el conflicto especial de competencia promovido por MERY CASTIBLANCO FORERO para que se decida si los procesos de sucesión de LUIS ANTONIO CASTIBLANCO CASTILLO y VICTA EMILIA FORERO RODRIGUEZ, han de tramitarse ante el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá o ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá. I - ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito que obra a folio 7 a 10 del cuaderno de la Corte, la señora Mery Castiblanco Forero, heredera de Luis Antonio Castiblanco y Victa Emilia Forero, promovió un incidente especial, para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, se decida si los procesos de sucesión de sus progenitores han de tramitarse ante el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, o ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá. 2.- Como fundamento para la proposición de este incidente, adujo la solicitante, en síntesis los siguientes hechos: 2.1.- Luis Antonio Castiblanco y Victa Emilia Forero, ya fallecidos, tuvieron como su último domicilio el municipio de Saboyá (Boyacá), que judicialmente pertenece al Circuito de Chiquinquirá, ante cuyo Juzgado Promiscuo de Familia se inició por Mery Castiblanco Forero el proceso de sucesión de los causantes. 2.2.- La señora Berenice Cortés Rodríguez, obrando como representante legal de sus hijos menores Omar Antonio y Leydy Liliana Castiblanco Cortés, inició proceso de sucesión doble e intestada de Luis Antonio Castiblanco Castillo y Victa Emilia Forero Rodríguez, ante el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, para lo cual se afirmó que en esta ciudad tuvieron los causantes su último domicilio. 3.- Solicitados a los Juzgados Segundo de Familia de Santafé de Bogotá y Promiscuo de Familia de Chiquinquirá los expedientes contentivos de los procesos de sucesión mencionados, por auto de 18 de mayo de 1995 (folio 12, de este cuaderno) y remitidos por esos Despachos Judiciales, conforme aparece a folios 13 y 14 del mismo cuaderno, se corrió traslado a las partes conforme a lo dispuesto por los artículo 624 y 137, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual se abrió el incidente a pruebas por auto de 5 de julio de 1995 (folios 16 y 17, cuaderno citado). 4.- Practicadas las pruebas decretadas, se procede ahora por la Corte a decidir lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, a efecto de determinar cuál de los distintos Despachos Judiciales es el competente para conocer de los procesos de sucesión, preceptúa el artículo 23, numeral 14, del Código de Procedimiento Civil, que ella radica en el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional y, cuando hubiere tenido varios, al que correspondiere al asiento principal de sus negocios. 2.- En armonía con el precepto mencionado, el Código de Procedimiento Civil, al regular el trámite del proceso de sucesión, en su Título XXIX, Capítulo VI, en los artículo 623 y 624 regula lo atinente al conflicto especial de competencia que puede suscitarse entre dos Despachos Judiciales de distintos lugares cuando ambos conozcan de un mismo proceso de sucesión, caso éste en el cual faculta a cualquiera de los interesados para solicitar que se dirima el conflicto y se determine a quién corresponde la competencia, siempre que en ninguno de los procesos en cuentión se haya ejecutoriado la sentencia aprobatoria de la partición o la adjudicación de bienes. 3.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-lite, se encuentra por la Corte que la competencia para conocer del proceso de sucesión de los causantes Luis Antonio Castiblanco y Victa Emilia Forero Rodríguez, corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá, por las razones que van a expresarse: 3.1.- A folios 2 y 3 de cada uno de los expedientes que para tramitar los procesos de sucesión a que se refiere este expediente fueron abiertos en los Juzgados Promiscuo de Familia de Chiquinquirá y Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, Luis Antonio Castiblanco Castillo falleció en el municipio de Saboyá (Boyacá), el 19 de mayo de 1972, en la vereda de “Escobal”, y Victa Emilia Forero Rodríguez falleció el 4 de julio de 1971, en el hospital de San Salvador, del municipio de Chiquinquirá (Boyacá). 3.2.- Conforme a la demanda que obra a folios 22 a 26 del expediente contentivo del proceso de sucesión de los causantes mencionados, promovido por María Berenice Cortés Rodríguez, en representación de los menores Omar Antonio y Leydy Liliana Castiblanco Cortés, hijos legítimos de ésta y de Luis Antonio Castiblanco Forero, fallecido el 15 de agosto de 1958, heredero éste de Luis Antonio Castiblanco Castillo y Victa Emilia Forero Rodríguez, el último domicilio de los causantes fue el de Santafé de Bogotá, donde residían en la carrera 21 No.161A-47. 3.3.- En la demanda que obra a folios 6 a 11 del expediente contentivo del proceso de sucesión de Luis Antonio Castiblanco Castillo y Victa Emilia Forero Rodríguez, abierto ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá por Mery Castiblanco Forero, como hija legítima de los causantes, sus padres tuvieron como último domicilio el municipio de Saboyá (Boyacá). 3.4.- En ninguno de los dos procesos de sucesión mencionados se ha dictado sentencia aprobatoria de la participación o adjudicación de bienes. 3.5.- En declaraciones testimoniales recibidas a Adda Laurice, Sonia Consuelo, Aura Inés, Gladys Marleny y Ana Herlinda Castiblanco de García, coinciden los declarantes en la afirmación de que el último domicilio de los causantes fue el municipio de Saboyá (Boyacá) y no la ciudad de Santafé de Bogotá. En efecto, la testigo Adda Laurice Castiblanco Forero, cuya declaración obra a folio 23 a 26 de este cuaderno, manifestó ser hija de los causantes y, en virtud de ello, dijo tener conocimiento de que la mayor parte de la vida de éstos transcurrió “en Saboyá, Escobal Alto”, donde vivían, ellos “dormían allá y todo, la mayor parte pasaban allá,”, aunque “a veces venían acá a la casa a Bogotá, a San Cristóbal”, ubicada en la carrera 21A No.161A”.
Así mismo en su testimonio Sonia Consuelo Castiblanco Forero (folios 28 a 30 de este cuaderno), expresó que, sabe que sus padres Luis Antonio Castiblanco Castillo y Victa Emilia Forero Rodríguez vivían en Sabayá y “en ninguna otra parte”. Allí, según su declaración su madre se dedicaba a las labores de hogar y su progenitor “a trabajar en la agricultura”.
Agregó que, auncuando era de corta edad, supo que éste “compró casa aquí en Bogotá en San Cristóbal”, a donde venía “de vez en cuando, creo que él le tenía arrendado a un amigo, un familiar del esposo de una tía, él se llama Gregorio, no se el apellido ”. En igual sentido declaró Aura Inés Castiblanco Forero, quien expresó que, luego de fallecido su hermano Luis Antonio Castiblanco Forero, su cuñada María Berenice Cortés Rodríguez, madre de los menores Omar Antonio y Leydy Liliana Castiblanco Cortés, inició el proceso de sucesión de sus padres, abuelos de los menores citados.
Agregó que estos últimos, con toda la familia vivieron en Saboyá, hasta su muerte; y agregó que, con posterioridad a ello “nos vinimos a vivir a San Cristóbal en la Calle 161 con carrera 21” en “la casa que mi papá nos dejó”. La testigo Gladys Marleny Castiblanco Forero (folios 34 a 37), expresó que su padre vivió en Sabayá, en la vereda Escobal, y que, como hija mayor, recuerda que el era dueño de unos terrenos llamados “Durazno”, “Esperanza”, “Costa Rica”, “Lajita”, “Buena Vista” y una casalote en Bogotá, barrio San Cristóbal Norte cuya dirección no recuerda bien.
Agregó que en esos terrenos vivieron sus padres, con toda la familia, “mi papá dedicado a la agricultura y mi mamá en el hogar”. Allí, él “realizaba siembras, sembraba maíz, papa, cebada, cosas que se dan allá como clima frio”, todo en “la vereda El Escobal”, y, en forma periódica venía a la casalote de Bogotá, donde vivía un familiar, de nombre Gregorio Bonilla que estudiaba por entonces y que la administraba.
Finalmente, la testigo Ana Herlinda Castiblanco de García, quien dijo ser hermana del causante Luis Antonio Castiblanco Castillo y vecina de él luego de que éste se casó, manifestó que éste vivió, como ella “en la misma vereda, en Escobal Centro”, donde trabajaba “en la agricultura, acompañado de la esposa y de los hijos”. 3.6.- De las declaraciones anteriores, surge entonces como conclusión inequívoca que los causantes Luis Antonio Castiblanco Castillo y Victa Emilia Forero Rodríguez, tuvieron el asiento principal de sus negocios y su último domicilio en el municipio de Sabayá (Boyacá), razón esta por la cual la tramitación de su proceso de sucesión corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá y no al Segundo de Familia de Santafé de Bogotá. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1.- DIRIMIR el conflicto especial de competencia de que tratan los artículos 623 y 624 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del proceso de sucesión de LUIS ANTONIO CASTIBLANCO CASTILLO y VICTA EMILIA FORERO RODRIGUEZ, en el sentido de que la competencia para el efecto corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá y no al Segundo de Familia de Santafé de Bogotá. 2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 624, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, declárase la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión de los causantes mencionados que venía tramitándose en el Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá. 3.- En consecuencia, envíese la actuación al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, para los fines pertinentes.
Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO Referencia: Expediente No.5533 RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO �PÁGINA � �PÁGINA �10� PLP-5533-