CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veintidós (22) de agosto de dos mil (2000).- Expediente No. 4978 Provee la Corte en relación con el desistimiento presentado por la parte actora respecto del recurso de casación que formuló contra la sentencia de 14 de diciembre de 1999, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en este proceso ordinario promovido por Carlos Arturo Ramírez contra Nelly Arango Ramírez, Gustavo Adolfo García Franco, José de Jesús García Sabogal -como heredero de José Joaquín García-, herederos indeterminados de éste y herederos indeterminados de Israel Moreno, para lo cual se considera: 1.- De conformidad con la ley procesal civil, las partes pueden, mediante escrito presentado personalmente, desistir de los recursos interpuestos, desistimiento cuya aceptación determina, de un lado, la firmeza de la providencia materia de tales recursos, respecto de quien lo presentó, y de otro, la respectiva imposición de costas, salvo que hayan convenido otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido (artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil). 2.- Como el desistimiento en cuestión se ha formulado oportunamente y conforme a la ley, habrá de aceptarse; y a falta de convención en contrario, se condenará en costas al desistente.
En consecuencia, se resuelve: Aceptar el desistimiento presentado por la parte demandante respecto del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, la que, consecuentemente, queda en firme. Costas a cargo de la parte demandante-recurrente. Tásense. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.
Manuel Ardila Velásquez