Micelio
A-216-2002 [00252-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Decreto 624 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002). Ref: Exp. No. 1100131100011999-00252-01 La actora y las demandadas determinadas solicitan, de consuno, que la Corte disponga reanudar el trámite del presente asunto, a fin de que se conceda licencia a la representante legal de la primera, la menor Jennifer Paola Niampira, para transigir los efectos patrimoniales de la declaración de estado aquí proferida en su favor, y que, en tal virtud, se acepte la transacción alcanzada entre las citadas partes y que, consecuentemente, desisten del recurso de casación interpuesto por dichas demandadas contra el fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.

ANTECEDENTES Una vez admitido el recurso de casación propuesto por las demandadas Raquel Duarte Suárez, Rocío del Pilar Kure Duarte, María Alejandra Kure Duarte y María Carolina Kure Duarte contra la sentencia de 22 de marzo último, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia promovido por la menor Jennifer Paola Niampira, al que concurrieron también los herederos indeterminados de Germán Kure K., dichos interesados obtuvieron la suspensión del respectivo trámite por un término de treinta días que expirarían el 13 de septiembre último.

La actora y las demandadas determinadas pidieron después, antes de vencer ese término, la reanudación del trámite, que se concediera licencia a la representante legal de la menor para transigir los efectos patrimoniales desprendidos de la declaración de estado proferida en favor de esta, y que, en tal virtud, se acepte la transacción acordada por ellas y consecuentemente el desistimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES 1.- Entendida la patria potestad como el conjunto de derechos que atribuye a los progenitores no solo la facultad de representar a sus hijos de familia, sino también la de “administrar su patrimonio y gozar de los frutos que éste produce” (Casación Civil, sentencia de 10 de marzo de 1987), y siendo claro que esa facultad de administrar encierra la de disponer de los derechos de dicha naturaleza pertenecientes al menor, aunque con limitaciones, como la prohibición de enajenar o hipotecar bienes raíces del hijo sin autorización del juez (C. Civil, art. 303), tiene la Corte que ver aquí, donde no se trata exactamente de la hipótesis prevista en esta norma, que cabe conceder a la madre de la menor Jennifer Paola Niampira la licencia por ella solicitada para transigir en torno a las consecuencias de orden patrimonial que surgen del fallo impugnado. 2.- La transacción, celebrada por escrito, satisface los requisitos que para la eficacia de la promesa de transmitir bienes inmuebles exige el artículo 1611 del citado código, pues el texto del documento recoge un negocio de esa índole como medio para ejecutar después, por así decirlo, lo acordado.

En efecto, mientras que la parte demandante se obliga a no reclamar en el futuro cuota hereditaria alguna en el proceso sucesorio de Germán Kure Katthan, y renuncia al ejercicio de cualquier acción dirigida a lograr reconocimientos patrimoniales relativos a su condición de hija extramatrimonial de dicho causante, las demandadas prometen, por su parte, transmitirle la propiedad del apartamento 301 y de la terraza que lo cubre, en el edificio situado en la calle 63 E, número 2754, de Bogotá, con linderos y matrícula allí determinados, mediante escritura pública que ha de otorgarse en la Notaría Octava de la ciudad, a las 4:30 horas pasado meridiano del 30 de octubre venidero, y darle, el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que acepte el acuerdo, la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000).

Adicionalmente, las demandadas aceptan la declaración del estado civil de la demandante y se obligan a desistir del recurso por ellas propuesto contra el fallo que tal cosa dispuso, conviniendo que no se imponga condena en costas a quienes desisten. 3.- Precaven entonces las partes el eventual litigio futuro por la cuota herencial de Jennifer Paola Niampira en la sucesión de su padre extramatrimonial Germán Kure Katthan, con la expresa manifestación de trocar en firme la incertidumbre patrimonial de esa relación jurídica, y utilizando, para tal efecto, las recíprocas concesiones dichas; el conjunto constituye, sin duda, el negocio de transacción, y ha sido ajustado por las demandadas ciertas, todas con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, al igual que la representante legal de la actora, quien estando facultada para administrar y para disponer de los bienes de la menor hija suya, se halla, de igual modo, capacitada por la ley para transigir (C. Civil, artículos 295 y 2470).

Destácase, sobre el punto, que si el acuerdo ni versa sobre la totalidad de lo debatido, porque no alcanza la declaración de estado civil de la menor, ni fue celebrado por todos los que son parte del proceso, esto por excluir las personas indeterminadas, tiene que entenderse que ello traduce, cuanto lo primero, que el fallo de 22 de marzo de 2002 proferido en este asunto por el Tribunal de Bogotá queda en firme, y por lo segundo, que la transacción no provoca efecto alguno respecto de quienes concurrieron al proceso por intermedio de curador (C. Civil, artículo 2484). 4.- Acerca del desistimiento cabe decir que procede respecto de los medios de impugnación que hayan sido propuestos, y no decididos, por lo que, habiendo sido presentada la respectiva solicitud en forma personal por quienes interpusieron el recurso de casación y se hallan facultados para prescindir de él, no queda opción distinta que aceptarlo, como en efecto se hará en la parte resolutiva, sin condenar en costas a quienes desisten por virtud de lo convenido por las partes (C. de P. Civil, artículos 344 y 345). 5.- Conviene advertir, por último, que aquí se le otorga eficacia probatoria al documento que contiene la transacción, pese a no tenerse prueba del pago del respectivo impuesto de timbre.

Ello obedece a que el artículo 540 del decreto 624 de 1989, norma esta que impedía tener como prueba a documentos respecto de los cuales no se hubiese pagado dicho impuesto, cuando a éste se hallaban sujetos, fue declarada inexequible por la jurisdicción constitucional (Sentencia C-1714 de 12 de diciembre de 2000) DECISION Por razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1.- CONCEDER licencia a la representante legal de la menor Jennifer Paola Niampira para transigir los efectos patrimoniales derivados de la declaración de estado aquí proferida en su favor. 2.- ACEPTAR la transacción celebrada por la actora y las demandadas determinadas respecto de los efectos patrimoniales del fallo aludido, en los términos y con los alcances fijados por el escrito que contiene el acuerdo, el que, de conformidad con lo anunciado, no vincula a los demandados indeterminados. 3.- ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por las demandadas Raquel Duarte Suárez, Rocío del Pilar Kure Duarte, María Alejandra Kure Duarte y María Carolina Kure Duarte, frente a la sentencia de 22 de marzo del año en curso, proferida en este asunto por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., la cual queda en firme. 4.- NO IMPONER condena en costas por virtud del acuerdo de los interesados. 5.- ORDENAR la devolución del expediente al lugar de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE SANTOS BALLESTEROS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 9 J.A.C.R. Exp. 00252-01