CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de noviembre de dos mil ocho Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2008-00275-00 La Corte decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Once Civil Municipal de Cali (Valle) y Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, autoridades que rehúsan conocer del proceso de sucesión intestada de los causantes Armando Moreno Cortés y Yolanda Dussan Chimbaco iniciado por Silvia Rivera Chaves.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Once Civil Municipal de Cali (Valle) abdicó de su competencia para conocer del proceso de sucesión intestada de los causantes Armando Moreno Cortés y Yolanda Dussan Chimbaco iniciado por Silvia Rivera Chaves, pues consideró que según lo expresado en la demanda, el asiento principal de los negocios de los causantes fue la ciudad de Bogotá. 2.
Por su parte, el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá también dijo carecer de competencia, a ese propósito adujo que del escrito de la demanda se desprende que “el último domicilio de los causantes en el territorio nacional fue la ciudad de Cali” (Fl. 36, Cdno. Principal). Suscitado de esa manera el conflicto de competencia, el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá dispuso el envío del expediente a esta Corporación, quien lo decidirá de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demandante fue absolutamente clara al manifestar que el último domicilio de los causantes Armando Moreno Cortés y Yolanda Dussan Chimbaco, fue la ciudad de Cali, así lo indicó en el poder y en la demanda (fls. 1 y 29 Cdno. Principal). Además, expresamente reclamó que la competencia por el factor territorial se adscribiera por el “ último domicilio de los causantes” (fl. 31 Cdno. Principal).
Tratándose de determinar la competencia en los procesos de sucesión intestada, la legislación procesal civil establece que “ será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios”. Lo anterior pone de presente que, en principio, “ Es determinante entonces el domicilio del causante al momento de su fallecimiento como factor de competencia para el conocimiento de su proceso sucesorio” (auto de 29 de mayo de 2001, Exp.
No. 11001020300020010032-01). En ese orden de ideas, erró el Juez Once Civil Municipal de Cali cuando adujo su incompetencia bajo el argumento de que el proceso de sucesión de marras se debía tramitar ante los juzgados civiles municipales de Bogotá, en consideración a que allí se encontraba el asiento principal de los negocios de los causantes, sin reparar que la demandante expresó con ahínco que el último domicilio de los difuntos fue la ciudad de Cali.
A ese respecto rememórase que “ Al indicar entonces, categóricamente los interesados, que el último domicilio del de cujus correspondió a Armenia, es claro que la regla que en punto a competencia territorial trae la norma procesal acabada de citar, impone el conocimiento del asunto sucesoral a los jueces de esa localidad, tanto más si no existe soporte demostrativo en torno a que aquél ‘a su muerte hubiere tenido’ varios domicilios, todo, se reitera, con estribo exclusivo en la demanda en concreto” (auto de 12 de abril de 2002, Exp.
No. 1100102030002002-0018-01). Por las razones que preceden, la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Once Civil Municipal de Cali, lugar del último domicilio de los causantes, a quien se remitirá el expediente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Adscribir la competencia al Juzgado Once Civil Municipal de Cali para conocer del proceso de sucesión intestada de los causantes Armando Moreno Cortés y Yolanda Dussan Chimbaco iniciado por Silvia Rivera Chaves. Segundo.- Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. Ofíciese.
Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Numeral 14, artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. PAGE 5 E.V.P. Exp. 11001-0203-000-2008-00275-00