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A-215-2004 [1100102030002004-00958-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

|Li» CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S A L A DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Dr. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogota, D. C, once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 1100102030002004-00958-00 En el proceso reivindicatorio de JORGE ENRIQUE HEREDIA VELANDIA y ZOILA ROSA ROMERO DE HEREDIA, contra JOSE JOAQUIN PINZON MOLANO, se decide el recurso de queja interpuesto por el demandado a fin de que aqui se conceda el de casacion denegado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil.

ANTECEDENTES 1.- Los actores pidieron, frente al demandado, la reivindicacion del inmueble situado en Bogota, calle 67 No. 96-45, asi como el pago de los frutos naturales y civiles que hubiere podido producir ese bien desde el 19 de septiembre de 1983 hasta su entrega material. La primera instancia fue deeidida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogota, acogiendo la pretension reivindicatoria y negando los frutos civiles, porque "sus reclamantes no acertaron a probarlos" (copias, f. 34), en fallo que solo el demandado apelo y que recibio confirmacion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, mediante sentencia del 30 de abril del ano en curso. 2.- Lo asi resuelto fue objeto del recurso de casacion que manifesto el demandado, quien, al conocer que habia sido negado por el fallador, solicito, en lo principal, la reposicion de ese pronunciamiento, y en subsidio la expedicion de copia de lo pertinente para buscar a traves de la queja la concesion del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal, que no concede el recurso por encontrar insuficiente la cuantia, se vale de tres argumentos para sustentar tal conclusion, a saber: uno, que el proceso contiene un dictamen, no objetado, segun el cual el bien alcanza un valor de $62,300,000; otro, que el propio interesado, al interponer el recurso, estimo ese valor en $80,000,000; por ultimo, que esa cantidad no puede ser adicionada con suma alguna por concepto de frutos, como lo pretende el demandado, en virtud de que la condena a pagarlos fue negada.

P. O. M. C. E x p. 0 0 9 5 8 2 2. - El recurrente, al sustentar la queja, afirma que el peritaje obrante en el proceso se practico hace cuatro anos, y que hoy el valor del inmueble asciende a $91,802,000, luego de multiplicar por dos el avaluo catastral del mismo; considera que a esta cantidad se tiene que sumar la cifra de $75,357,557.70, por "frutos totales causados, y que podrian eventualmente ser objeto de reconocimiento en proceso ordinario que se adelantaria" (copias, f. 73) en contra del demandado, a fin de hallar un total de $167,159,557.70 que estima superior a la cuantia exigida para la procedencia del recurso. 3. - Habiendose negado la condena por frutos, resulta obligatorio entender, en el caso, que a fin de integrar la cuantia del interes para recurrir en casacion no puede agregarse suma alguna que represente ese concepto, en cuanto lo asi resuelto, por ser favorable al vencido en la litis, carece del perfil adverse exigido por la ley para que de ella haga parte.

A tal punto es notable la ausencia de agravio en el aspecto dicho, que el propio autor de la queja, como ya se vio, dice que los frutos "podrian eventualmente ser objeto de reconocimiento" en un proceso futuro, de donde surge, con total claridad, que el argumento, por ser hipotetico, es inaceptable para el proposito perseguido por el, en virtud de que, por ese aspecto, la procedencia del recurso de casacion emerge, segun el articulo 366 del C. de P. Civil, del "valor actual de la resolucion desfavorable al recurrente", nunca de las iuturas, y menos si P. O. M. C. E x p. 0 0 9 5 8 3 obedecen a eventuales y posteriores procesos, forjados en la imaginacion del recurrente.

Incluso aceptando, en gracia de discusion, que el valor de $91,802,000 que el quejoso le asigna al inmueble reivindicado es cierto, se Uega a la misma conclusion que le sirvio al Tribunal para no conceder el recurso extraordinario, esto es, que la cuantia del interes en este caso no alcanza a la exigida por la ley para su procedencia. El recurso fiie bien denegado y asi se declarara.

DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casacion Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casacion que interpuso el demandado JOSE JOAQUIN PINZON MOLANO respecto de la sentencia dictada en el proceso reivindicatorio promovido en su contra por JORGE ENRIQUE HEREDIA VELANDIA y ZOILA ROSA ROMERO DE HEREDIA, y dispone enviar lo actuado al Tribunal de origen para que forme parte del expediente respective.

Notifiquese y cumplase P. O. M. C. E x p. 0 0 9 5 8 4 PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANU; LISIDRCTABDItAVEESSQUEZ c CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA P. O. M. C. E x p. 0 0 9 5 8