CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002). Ref: Exp. No. 1100102030002002-00213-01 Como la competencia para decidir el recurso de queja surge una vez estén cumplidas las exigencias del artículo 378 del C. de P. Civil, y aquí, por ahora, ello es imposible de establecer, por impedirlo el hecho de que la secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería no enviara los documentos necesarios para tales efectos, la Corte se ve compelida a solicitar a esa Corporación, en ejercicio de la facultad que le otorga el inciso octavo de la disposición citada, que ordene expedir y remitir copia de todo lo actuado con posterioridad al proveído de 12 de septiembre del año en curso, mediante el que denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 23 de agosto precedente, dictada en el proceso abreviado de JAIME OTERO PALACIO contra ARRENDAR LTDA. Es de advertir, con arreglo a la ley, que “si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior”.
Ofíciese con los insertos pertinentes. CUMPLASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES 9 2 J.A.C.R. Exp. 00213 -01