CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., once de noviembre de dos mil ocho Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-01484-01 Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, con el cual busca la concesión del recurso de casación que formuló contra la sentencia de 9 de abril de 2008, providencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho promovido por Isabel María Vergara Vengoechea contra Urbano Fernando Rodríguez Muñoz.
ANTECEDENTES 1. La demandante solicitó declarar que entre ella y Urbano Fernando Rodríguez Muñoz se conformó una unión marital de hecho por más de 20 años, de la cual se derivó una sociedad patrimonial que debe liquidarse. 2. En la sentencia de 5 de septiembre de 2007, el juzgador de primera instancia acogió los pedimentos de la demanda, decisión que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante providencia de 8 de abril de 2008. 3.
Luis Urbano Rodríguez Villareal, en su condición de curador provisional del demandado, formuló el recurso de casación contra la antedicha providencia, el cual fue negado por el Tribunal sobre la base de que “la resolución desfavorable al recurrente, carece de cuantía y no satisface el monto indicado por la Ley 592 de 2000”. 4. Contra la anterior determinación, oportunamente, se formularon los recursos de reposición y queja; rechazado como fue el primero y tramitado el segundo en la forma y términos del artículo 378 del C. de P. C., ahora corresponde a la Corte pronunciarse sobre la procedencia del recurso de casación negado por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En reciente providencia, la Corte analizó a espacio los efectos de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, conforme a las previsiones de la Ley 45 de 1990 y el Decreto 1260 de 1970, y precisó que “normativamente se han introducido cambios que tienden a darle a la unión marital de hecho un tratamiento jurídico equiparable o semejante al del matrimonio”.
Allí mismo, se anotó que “si la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, bien por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, ya por la voluntad responsable de conformarla, es claro que en un plano de igualdad, ambos casos deben recibir el mismo trato” y que “como el matrimonio origina el estado civil de casado, la unión marital de hecho también genera el de “compañero o compañera permanente”, porque como se advirtió, la Ley 54 de 1990 no se limita a definir el fenómeno natural en cuestión ni a señalar sus elementos, sino que precisa el objeto de la definición, al nominar como compañeros permanentes, ‘para todos los efectos civiles’, al hombre y a la mujer que deciden en forma voluntaria y responsable conformarla”.
Todo para concluir que “la unión marital de hecho, al igual que el matrimonio, es una especie de estado civil, pues aparte de no ser una relación cualquiera, no es algo que sea externo a las personas que la conforman, por el contrario, trasciende a ellas, es decir, a la pareja misma y a cada uno de sus miembros individualmente considerados, con cierto status jurídico en la familia y la sociedad, estado que, como lo dicen los hermanos Henry, León y Jean Mazeaud, ‘está… unido a la persona, como la sombra al cuerpo.
Más estrechamente todavía. Es la imagen jurídica de la persona’ …” (auto de 18 de junio de 2008, Exp. No. 0500131100062004-00205-01). Al abrigo de ese entendimiento, cabe colegir que en el caso de ahora el recurso de casación resulta procedente, como quiera que su concesión no está atada a la magnitud del reclamo patrimonial subyacente. En lo que aquí concierne, la impugnación formulada contra la sentencia del Tribunal debía concederse dada la naturaleza del asunto, conforme establece el numeral 4º del artículo 366 del C. de P. C., pues dicha decisión versa sobre el estado civil de las partes, circunstancia que hace innecesaria cualquier estimación pecuniaria del agravio que el recurrente pudo padecer. 2.
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE DECLARAR mal denegado el recurso de casación interpuesto por el curador provisional del demandado contra la sentencia de 9 de abril de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho promovido por Isabel María Vergara Vengoechea contra Urbano Fernando Rodríguez Muñoz.
En consecuencia, se CONCEDE dicho recurso. Solicítese al Tribunal que envíe el expediente, de acuerdo con las pautas del inciso 3º del artículo 372 del C. de P. C. Notifíquese, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Lecciones de Derecho Civil, Parte I, Volumen II, EJEA, Buenos Aires, página 33.
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