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A-213-2006 [20013103001-1995-00189-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

i r.: 6 í 1PL^tá i.IDA Cxx ^-tea ^ ^s;`ti ^^j •^ ^j /Z, ^ O ^ ^o,^j—^ ^ `fió á^^^ L ^ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006) 2o,s3ti -c -o1-1°155- L$`t - 0.1 Referencia: Expediente No.- El procurador judicial de la parte demandante solicita la aclaración de la sentencia sustitutiva que se pronunció el 2 de agosto anterior.

Con ese propósito, expresa que al estimarse parcialmente la pretensión reivindicatoria deducida por su representada, se condenó al demandado José Eugenio Orozco Mejía a la restitución de la franja de terreno individualizada en la parte expositiva, inmueble cuya descripción concuerda con la del fundo sobre el cual recayó la declaración de pertenencia que el mismo demandado impetró en demanda de mutua petición. Sostiene que en el certificado de tradición de dicho inmueble, documento que el prescribiente solicitó incorporar y del cual allegó copia, los costados oriental y occidental del referido fundo se relacionan en forma inversa a la que aparece en la demanda de reconvención, y que los plasmados en ésta se tomaron n 1 39. l en el fallo.

Que no se mencionó el municipio de su ubicación, ni el folio de matrícula inmobiliaria, "con lo cual podría considerarse que existe incertidumbre en relación con /a identificación plena del bien respecto del cual se ordena la reivindicación en la sentencia" Para enmendar la pretensa falencia solicita que se disponga que el bien a restituir está ubicado en Bosconia (Valledupar), que tiene una extensión de 200 hectáreas, se comprende dentro de los linderos especificados en la parte • considerativa y le corresponde la matrícula 190-0012026 de la Oficina de Registro de Valledupar.

En lo relacionado con la condena en costas, expresa que no hay claridad sobre cuáles debe abonarse el 20% a la reivindicante, "o silo ordenado por la Corte corresponde a una reducción de las costas que en el futuro liquide la Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar en un ?0%': • Pide, consiguientemente, que se esclarezca "sobre cuáles costas se ordena al demandado José Eugenio Orozco Mejía abonarle a la demandante el 20% y el mecanismo mediante el cual deben abonarse, o si por el contrario, ello corresponde a una reducción de las costas a las que sea condenada Petróleos del Magdalena respecto de las demás demandados en un 20% ': Para decidir sobre tal pedimento, son pertinentes las siguientes J.A.A.P. Exp. 6192 2 CONSIDERACIONES La aclaración de las providencias judiciales, como lo declara el art. 309 del C. de P.C., es el instrumento procesal que permite depurarlas de la oscuridad que puedan ofrecer, merced a conceptos o frases plasmados en sus disposiciones o en la motivación que les sirve de justificación, que por resultar ininteligibles o dudosas entraban su percepción o la fijación de su • genuino entendimiento y alcance.

Como su objetivo no es otro que dar claridad a los aspectos con peso en la decisión, que así lo requieran, desde ya se puede adelantar que no existe motivo que justifique su utilización en el caso, pues las materias del fallo a las que alude el peticionario no suscitan ningún tipo de incertidumbre, y por ende innecesarias son las explicaciones por las que aboga.

Nada hay que aclarar, en efecto, en lo relativo al predio que debe ser restituido como secuela de la prosperidad de la reivindicación, porque éste corresponde, como el propio interesado señala, al que fue identificado expresamente por el poseedor derrotado al reclamar la pertenencia, fundo que según lo probado y definido en el fallo, está enclavado en el que es de propiedad de la actora y por ende se encuentra en el mismo municipio donde se halla aquél. De todas maneras, en caso de no hacerse la entrega voluntaria, el funcionario judicial que la efectúe deberá tener en cuenta de manera razonable lo que dice la demanda de J.A.A.P. Exp. 6192 3 reconvención y armonizarlo con otros documentos, como las declaraciones extrajuicio que fueron inscritas en el folio de matrícula que se le abrió, en la eventualidad de hacerse difícil la identificación. Tampoco hay ambigüedad en la condena en costas, puesto que al revocarse la que fulminó el a-quo, se determinó a cargo de quien corren, en ambas instancias: las que fueron asumidas por los demandados absueltos, por la demandante, en su condición de litigante vencida, en lo que a ellos concierne.

Y • las que ella sufragó, por el poseedor derrotado, en el porcentaje que en la sentencia se indica, porque sólo frente a él triunfó, pautas que desde luego habrán de observarse en la liquidación que por separado deba hacerse a cada uno de los litigantes favorecidos con ella, reconociéndoles los gastos que hubieren sufragado, ya totalmente, o en la proporción debidamente especificada en la sentencia -art.392 num. 8 del C. de P.C.- DECISIÓN 0 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la aclaración de la sentencia sustitutiva que se profirió en este asunto el 2 de agosto de 2006.

NOTIFÍQUESE JAIMElALBERTÓ4 BLA PAUCAR J.A.A.P. Exp. 6192 4 1 m E Cs MA ARDILA VELÁSQUEZ 9 o ^,I^UT MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PE6K0-QCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE J.A.A.P. Exp. 6192 5