CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996) Referencia: Expediente No. 5293 El demandante y también recurrente en casación desiste, por el anterior memorial, del proceso y, por ende, del recurso extraordinario.
Comoquiera que tal facultad le asiste de conformidad con el artículo 342, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, y la petición reúne a plenitud las exigencias legales sobre el particular, ha de ser acogida. Y dado el convenio de las partes, no habrá condenación en costas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: Acéptase el desistimiento de la demanda incoativa del proceso que Gustavo Adolfo Mojica Niño promovió contra Luis Alfredo Matuk Duque, y respecto del cual se tramitó en esta Corporación el recurso de casación que el propio Mojica interpuso contra la sentencia con que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca había ultimado la segunda instancia del mismo, calendada el 1° de agosto de 1994.
Tal desistimiento comprende naturalmente el citado recurso de casación. Por lo dicho en la parte motiva, no hay lugar a costas en el acogimiento de dicho desistimiento. En firme esta providencia, remítase el expediente contentivo del referido proceso al Tribunal de origen. Notifíquese JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �3�