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A-212-2008 [6600131030012004-00201-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008). Referencia: C-6600131030012004-00201-01 Se decide el recurso de reposición enderezado contra el auto de 1º de septiembre del año en curso, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda y desierto el recurso de casación de JOSÉ ORLANDO HENAO ECHEVERRI, respecto de la sentencia de 19 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario del recurrente contra BANCOLOMBIA S. A..

CONSIDERACIONES 1.- El demandante, como se recuerda, solicitó que la entidad demandada fuera condenada a pagarle, indexada, determinada cantidad de dinero, por haber incurrido en abuso del derecho derivado de su posición dominante, concretamente, al llenar de mala fe, burda y grosera, unos pagarés que había firmado en blanco, los cuales, a su vez, originaron un proceso ejecutivo hipotecario, cedido al Banco de Bogotá, en donde se le secuestró y remató un inmueble de su propiedad. 2.- El Tribunal confirmó el fallo absolutorio del juzgado, en primer lugar, porque todo lo discurrido ha debido alegarse al interior del proceso ejecutivo, pero como no se hizo, la sentencia que allí se profirió había “ pasado a tener autoridad de cosa juzgada ”; y, en segundo lugar, por la inexistencia del abuso del derecho derivada del ejercicio de una posesión dominante, en consideración a que el deudor efectivamente había avalado con su firma los pagarés que originaron la ejecución. 3.- La Corte no admitió a trámite el único cargo que se formuló para sustentar el recurso de casación que se interpuso contra la anterior decisión, debido a que el ataque contra la concluida inexistencia del abuso del derecho, había sido desenfocado, pues la acusación se montó alrededor de la cesión de los citados títulos valores a favor del Banco de Bogotá, todo al interior de la ejecución, en el sentido de controvertirla, tema que como se observa no fue objeto de estudio.

De otra parte, porque aunque lo dicho era suficiente para inadmitir la demanda en comento, el reproche que se elevó contra la preclusión o cosa juzgada, no se demostró, toda vez que el recurrente no explicó las razones por las cuales los temas propios de las excepciones, háyanse o no propuesto en el ejecutivo, podían ser susceptibles de un proceso posterior. 4.- En el recurso de reposición, empero, ninguna inconformidad se eleva contra lo así decidido, simplemente el recurrente vuelve sobre lo discurrido en la demanda de casación, en cuanto, luego de aludir a lo que en su sentir aparecía probado, insiste en controvertir la comentada cesión de los citados pagarés y en sostener lo mismo que había expuesto de la cosa juzgada. 5.- En ese orden de ideas, el auto cuestionado debe mantenerse en todas su partes, porque al no controvertirse el desenfoque técnico de una parte de la acusación y la falta de demostración de lo demás, nada hay que contestar.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no repone el auto de 1º de septiembre del año en curso, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda y desierto el recurso de casación que se interpuso en el proceso de que se trata.

NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 J.A.A.P. C-6600131030012004-00201-01