RELATORIA CIVIL Y AGRARIA No. INTERNO F E- CHA Óa_ PUISu, Die 1 F r^+r ``o • 9 z yZ jí 1 6q 1200 61 2; sil [ No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 1101 31 03 004 1991 00873 01 En cuanto hay lugar, se pronuncia la Corte frente a las múltiples manifestaciones elevadas por la sociedad demandada, resolviendo, sobre los que ameritan algún pronunciamiento adicional a los muchos que la Sala ha efectuado con antelación, lo siguiente: 1.
Sobre la supuesta objeción a la liquidación de costas aludida en el informe secretaria) obrante a folio 1964 de este cuaderno, habrá de observarse que si bien a ella se hizo mención en el memorial que precede, lo cierto es que la parte actora_ centró su inconformidad con la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Corte, no por los rubros y cantidades allí consignados, sino porque consideró que, en sí, misma, la condena en costas no era viable, dadas las múltiples razones que tuvo a bien aducir y sobre las que no se pronunciará el suscrito Magistrado, en la medida en que tal discusión, que debía ser resuelta por la Co rte al proferir su sentencia de casación, como en efecto lo hizo, no puede ser combatida acudiendo al mecanismo de la objeci&) a la liquidación de costas. 0 Con todo, en torno a lo destacado por el objetante en el sentido de que en la sentencia con la que se desestimó su demanda de casación se señaló como fecha del fallo por esa vía impugnado una que no correspondía a la realidad, conviene advertir que mediante providencia de esta misma fecha la Sala corregirá tal inconsistencia, en la forma como lo autoriza el artículo 310 del C. de P. C. 2.
De otra parte, también reclamó la demandada que se oficiara a la Superintendencia de Sociedades, a fin de enterarla sobre algunas contingencias que atañen al desarrollo y resultado de la presente actuación, lo mismo que de otras que han cursado entre las 0 mismas partes. Como quiera que lo adelantado en este proceso consta por escrito, incumbe entonces al memorialista promover la reproducción de las piezas procesales que estime pertinentes y remitirlas a la prenombrada Superintendencia, si lo tiene a bien.
Efecto de lo dicho, el suscrito Magistrado, RESUELVE Abstenerse de resolver la supuesta objeción a la liquidación de costas que la sociedad demandada dijo haber interpuesto contra las liquidadas por la Secretaría de la Corte. En lo atinente a la solicitud de remisión de información a la Superintendencia de Socie'ddadés, se estará-a 10 consignado al final de las consideraciones que preceden.
Puesto que en adición a lo dicho, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura solicitó a la Corte que se expidiera constancia sobre la ejecutoria de la plovidencia de fecha 8 de agosto de 2005 y siendo del caso expedirla en esos términos, procédase a la POMC cas 1991 00873 01 2 ADENAP elaboración de la misma. Cumplido lo anterior, la Secretaría devolverá el expediente a la oficina de origen.
Notifíquese y cúmplase Magistrado 9 U POMC cas 1991 00873 01 3