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A-211-2002 [1100102030002002-00204-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintitres (23) de octubre de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2002-00204-01 Decídese sobre la admisión del recurso de revisión interpuesto por LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2001, por el Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra GILBERTO MÉNDEZ PINZÓN. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión procede, sin excepción (Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 1998), contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores 2.- Cuando en un proceso se han dictado sentencias de primera y segunda instancia, ésta última es la que debe ser combatida mediante el citado medio impugnaticio, por cuanto es la que " concentra la inmutabilidad e intangibilidad de la cosa juzgada", y por ende " la ruptura de esa sentencia es la que permite reabrir el examen del asunto litigioso " (auto del 19 de septiembre de 1994).

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, la sentencia recurrida en revisión fue apelada por el demandante, y tal recurso fue decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la suya del 24 de julio de 2001, de modo que es este el pronunciamiento que debe impugnarse por tal medio. 4. En consecuencia, como el recurrente ataca la sentencia de primer grado, dejando incólume la de segunda instancia, la demanda contentiva del recurso se debe rechazar, y sus anexos deben ser devueltos al recurrente, sin necesidad de desglose.

DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda sustentatoria del recurso de revisión propuesto por LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2001, por el Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil, Devuélvanse sus anexos al recurrente, sin necesidad de desglose.

Reconócese al Dr. Germán Augusto Peralta Chacón como apoderado judicial del recurrente, en los términos previstos en el poder especial a él conferido (fl. 1).

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ Magistrado 4 5 JFRG. Exp. 11001-02-03-000-2002-00204-01