/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7816 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Ana Belén Gómez Orjuela, contra la sentencia de 12 de septiembre de 1997 proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá en el proceso divisorio instaurado por Zenaida Mendieta Guerrero contra la misma Ana Belén. A cuyo propósito, se considera: 1.- La impugnadora en su demanda de revisión sustenta la pretensión en los hechos que se pueden sintetizar así: ella fue casada con Marco Aurelio Mendieta Alfonso, fallecido en el año de 1982 sin haber dejado descendencia. En el Juzgado 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá se liquidó la sucesión y la sociedad conyugal, habiéndole correspondido la casa ubicada en la carrera 12 A No. 12-68 de Bosa.
Pero años después apareció Zenaida Mendieta Guerrero argumentando ser hija del finado Marco Aurelio, y logró que el Juzgado 1o de Familia le adjudicara el 50% del mencionado inmueble y que se cancelara el registro de la sentencia de partición decretada por el Juzgado 27. Ana Belén hizo averiguaciones acerca del origen de Zenaida y encontró graves irregularidades de alteración de su registro civil de nacimiento, por lo cual instauró las correspondientes denuncias penales, con tan mala fortuna que las acciones de esa naturaleza ya estaban prescritas, no obstante lo cual la fiscalía General de la Nación consideró al margen que hubo adulteración de ese registro.
Es decir, hubo una maniobra fraudulenta por parte de Zenaida con el propósito de perjudicar los intereses de Ana Belén, habiendo desarrollado “comportamientos dolosos que falsearon la verdad procesal y por ende la sentencia en el proceso divisorio no tiene sustento legal. … El proceso divisorio se apoyó en la sentencia de partición emitida por el Juzgado 1o de Familia, fallo este último originado por un sujeto sin ningún interés jurídico válido, así que una actuación viciada no puede dar origen a otra lícita. … El proceso divisorio está originado en una partición dolosa …”. 2.- Con base en lo anterior, la impugnadora dice lo que pretende en los siguientes términos: “solicito se declare la rescisión de la sentencia proferida en el proceso divisorio de Zenaida Mendieta contra Ana Belén Gómez Orjuela, proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito”. 3.- De manera que esta Corporación carece de competencia para asumir el trámite y decisión del interpuesto recurso extraordinario, comoquiera que la revisión de sentencias como la aquí impugnada, en tanto que proferida por un juzgado, está atribuida a los tribunales superiores de distrito judicial, como así lo dispone el numeral 2 del artículo 26 del código de procedimiento civil.
Pues la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia solo se ocupa de los recursos de revisión cuyo conocimiento no se encuentre asignado a los tribunales, según lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 25 ibídem. 4.- Así las cosas, como el fallo impugnado fue proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, su revisión no procede ante esta Corporación, lo cual impone su rechazo a términos del inciso 3o del artículo 383 del estatuto procesal civil.
En mérito de lo expuesto, se rechaza la anterior demanda mediante la cual Ana Belén Gómez Orjuela interpone el recurso de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. En los términos del memorial visible a folio 1 de este cuaderno, téngase al doctor José Orlando Becerra Leyva como apoderado judicial de la recurrente Ana Belén Gómez Orjuela.
Notifíquese MANUEL ARDILA VELASQUEZ �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� M.A.V. Exp. 7816 �PÁGINA �4�