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A-210-2006 [110013103004-1991-00873-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

r ká. IF3'i "2hC! p r An.^. PU.'i_ Q 2 ^^ F ^S c9 a ^ 3 ^^,.^ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, Distrito Capital, quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006). • Ref: Exp. No. 1101 31 03 004 1991 00873 01 En aplicación del mecanismo previsto en el artículo 310 del C. de P. C., se corregirá la sentencia de casación dictada el día 19 de mayo de 2005, mediante la cual la Corte se abstuvo de casar el fallo de fondo proferido por el juzgador ad quem.

Ciertamente, tanto en los antecedentes, como en la • parte resolutiva de la aludida sentencia de casación, se señaló que el fallo impugnado a través de ese recurso extraordinario fue dictado el día 13 de octubre de 1998, lo cual corresponde a un simple error de digitación, sin duda susceptible de corrección en la forma como lo autoriza la norma en cita.

Aun cuando la inconsistencia que con esta decisión se corrige no tiene mayor relevancia, puesto que en la presente actuación solo se ha proferido un fallo de segunda instancia, que fue precisamente el impugnado en casación, el que por su contenido y parte resolutiva fue descrito por la Córte en su sentencia del 19 de mayo de 2005, circunstancia que impide confundirlo con otro o(3q^1 cualquiera, considera la Sala que es oportuno aclarar la aludida incorrección, con miras a evitar posteriores malentendidos.

Corolario de lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE En armonía con el artículo 310 del C. de P. C., corregir la reseñada sentencia de casación, para precisar que la sentencia • impugnada ante la Corte fue dictada por el sentenciador ad quem el día 21 de abril de 1998, y no en la fecha señalada en la sentencia que con esta providencia se corrige.

Notifíquese JAIME,ALBERTO ARRUBLAPAUCAR MAN1) L.ISIDRÓ 7/RUT/H MARINA DIAZ RUEDA POMC. Exp. 199100873-01 2 ENA u] 1 CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTI LA POMC. Exp. 1991 00873-01 3