CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). Expediente No. 5575 Resuélvese acerca de la aceptación de la caución prestada por la parte recurrente para impulsar el trámite del recurso de revisión promovido por Andrea Herrera, representada por María Ofelia del Socorro Herrera Gallego, contra la sentencia de 23 de junio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso de investigación de paternidad de la recurrente contra Mario Yepes Mantilla.
Antecedentes 1.- Verificada la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 381 y 382 del Código de Procedimiento Civil para admitir, en principio, la demanda contentiva del aludido recurso, por auto de 24 de julio del año en curso se dispuso, de conformidad con el artículo 383 ibídem, la prestación de la caución pertinente, en orden a garantizar " los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo" (Subrayas de la Corte). 2.- Oportunamente la recurrente allegó la póliza judicial No. 003125 de la Compañía Seguros del Comercio, cuyo objeto es asegurar "el pago de las costas, multas y perjuicios que se causen al resultar desfavorable al tercero poseedor el incidente de restitución. (Art. 338 par. 4 Num. 1 Inc. 1 y 2 del C.P.C.)". 3.- De manera que resulta claro que la recurrente no prestó, en oportunidad, la caución solicitada, como quiera que la ofrecida lo fue para garantizar el pago de conceptos diferentes de los propios del recurso interpuesto, incumplimiento que al tenor del inciso 2o. del artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, da lugar a que resuelva " sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este Código", que no es otro que la inadmisión de la demanda, según se deduce del contenido del inciso 2o. del artículo 383 ibídem.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia resuelve: Primero.- No aceptar la caución prestada mediante la póliza judicial aludida, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Inadmitir el recurso de revisión interpuesto por Andrea Herrera, representada por María Ofelia del Socorro Herrera Gallego, contra la sentencia de 23 de junio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso de investigación de paternidad promovido por la recurrente contra Mario Yepes Mantilla.
Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�