inadmisión demanda de casación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia: Expediente No. 7236 Entra la Corte a calificar la procedencia formal de la anterior demanda de casación, presentada por el apoderado judicial de los codemandados Rosalba Gutiérrez de Parada, Pablo Yoanny y Jeny Ximena Parada Gutiérrez.
Con tal fin, Considera: 1.- El cargo primero se ajusta a los requisitos formales que exige el artículo 374 del C. de P.C. 2.- No ocurre igual con el cargo segundo, el cual se apoya en la causal primera de casación consagrada en el artículo 368 ib y denuncia como única norma “sustancial” infringida el artículo 7° de la ley 75 de 1968, no obstante que ésta es de pura estirpe probatoria toda vez que únicamente regula cuándo y cómo debe darse el decreto y la práctica de la prueba antropoheredobiológica en los juicios de paternidad, y señala los efectos probatorios que produce la renuencia de los interesados a llevarla a cabo.
En verdad el recurrente no cita ninguna otra norma, ni, por consiguiente, cualquiera de carácter sustancial que sea o deba ser base fundamental de la decisión impugnada, o sea, las que establecen el derecho a obtener la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, las cuales si bien pueden resultar quebrantadas como consecuencia del error de apreciación probatoria a que exclusivamente se refiere el impugnante, en todo caso ha debido éste señalarlas expresamente, pues sólo así acata el requisito formal que en ese sentido reclama el artículo 374 del C. de P.C., en armonía con los artículos 51 del decreto 2651 de 1991 y 162 de la ley 446 de 1998.
En síntesis, pues, como en el cargo segundo se invoca la causal primera de casación era indispensable que el recurrente señalara las normas de carácter sustancial que estima violadas, lo cual evidentemente no hizo. En armonía con lo anterior, la Corte Resuelve: Admitir la demanda de casación arriba referida pero únicamente respecto del cargo primero; y rechazarla en relación con el segundo. Con esa limitación, se ordena correr traslado de ella a la parte opositora, en la forma y términos previstos en el artículo 373 del C. de P.C. Notifíquese JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� N.B.S. Exp. 7236.