CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Referencia: 11001-0203-000-2008-01542-00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo y Sesenta Civil Municipal de Soacha y de Bogotá respectivamente, para conocer del proceso ejecutivo mixto promovido por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO contra MANUEL JOSÉ GALINDO PINZÓN y otra.
ANTECEDENTES 1.- Con el fin de hacer efectivo el derecho incorporado en un título valor, pagaré, obligación garantizada con hipoteca, la parte demandante dirigió su libelo a los Juzgados Civiles Municipales de Soacha, por considerar que eran competentes para conocer, entre otras razones por “ el lugar escogido para el cumplimiento de la obligación y por el domicilio del demandado”. 2.- El Juzgado la rechazó, advirtiendo que “el domicilio de las demandadas como el lugar de ubicación del inmueble (…) son la ciudad de Bogotá D. C.” y manifestó que la competencia “recae en el lugar de domicilio de los demandados”. 3.- Recibido el proceso, el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá repelió la competencia, por cuanto, examinada la demanda, en su acápite de notificaciones, se desprende que el domicilio de los demandados es el municipio de Soacha así como el inmueble hipotecado está ubicado en el mismo sitio, introduciendo, un nuevo factor de competencia no escogido por el ejecutante, el señalado en el artículo 23 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil y los remitió nuevamente al juzgado original. 4.- En un trámite inusual, el despacho solicitó certificación sobre la ubicación del bien, la cual fue respondida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indicando que por la dirección del bien, no está ubicado en el Municipio de Soacha.
CONSIDERACIONES 1.- Trátase de un conflicto que enfrenta a Juzgados de diferente distrito judicial, por lo que corresponde a esta Sala desatarlo. 2.- Esta Corporación, ha reiterado que es el demandante el único, que tiene la facultad para determinar a cual de los factores territoriales se acoge, cuando tiene la posibilidad de escoger entre dos o más, como en este caso, y que dicha opción no se le otorga al juez, quien no se la puede arrogar, y sólo lo podrá modificar cuando el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. 3.- Pues bien, es claro que la competencia se definió por el domicilio de los demandados y por el lugar escogido para el cumplimiento de la obligación. Examinada la demanda en los acápites de “PARTES” y “NOTIFICACIONES”, en el primero se afirma que el domicilio de ambos demandados es “la ciudad de Bogotá D.C”, afirmación que no contradice lo contenido en el segundo, por cuanto, de manera reiterada, esta Corporación ha afirmado que el concepto de domicilio, es diferente a la dirección para notificar a los demandados. 4.- Revisados los anexos en el PAGARÉ, cláusula segunda, y la HIPOTECA, sección segunda, cláusula items, el lugar del cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá D. C. En consecuencia, el Juez Sesenta, no podía acudir a un factor, no fijado por el demandante, para repeler su competencia, cual es la ubicación del bien.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DIRIME el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de disponer que el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogota D. C. es el competente para conocer del proceso. Envíese el expediente al citado despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Auto de 4 de febrero de 2008 � Auto de 14 de mayo de 2008 PAGE 5 J.A.A.P. Exp. 2008-01542-00