CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. C-6430 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. C-6430 El demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 26 de septiembre del año en curso, para que se revoque el señalamiento de agencias en derecho, porque el beneficiado con la condena, OFTALMOS S. A., no se opuso a “ ninguno de los recursos de casación que eventualmente le podrían perjudicar ”.
En subsidio pide que “ se modifique y aclare ” el auto atacado, en el sentido de disponer que dicha suma sea pagada por los “ demandantes recurrentes ”, como se ordenó en la sentencia. Para resolver, se considera: 1.- Con relación a lo primero, al recurrente le asistiría razón si las agencias en derecho sólo deben tasarse cuando el beneficiado con las mismas haya ejecutado un acto procesal, en el caso la réplica a los recursos de casación interpuestos, pero como esto no es así, pues el artículo 393, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, las supedita a otros factores, el auto cuestionado debe ser confirmado.
Desde luego que las agencias en derecho que se señalaron responden al tiempo que requirió el trámite del recurso de casación, tiempo durante el cual se supone gestión judicial, traducida, al menos, en la vigilancia de la actuación. 2.- En cuanto a la solicitud de modificación y aclaración, la misma debe ser denegada, porque aparte de no involucrar “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda ” (artículo 309 del Código de Procedimiento Civil), en manera alguna se está desconociendo que la sentencia impuso la condena en costas del recurso a los “ demandantes recurrentes ” en casación, por supuesto que en lo que a cada uno corresponda.
Distinto es que dentro de los varios rubros que integran las costas, el codemandado ALEJANDRO ARCINIEGAS CASTILLA no deba pagar agencias en derecho, porque como se explicó en la misma providencia, el recurso de casación que él interpuso, “ al igual que el del demandante, resultaron infundados ”. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no repone ni aclara el auto de 26 de septiembre de 2002, proferido en el proceso ordinario de JORGE ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ contra OFTALMOS S. A. y ALEJANDRO ARCINIEGAS CASTILLA.
N O T I F I Q U E S E JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 12 3