CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C. dieciséis (16) de octubre de dos mil uno (2001). Ref.: Exp No. 110013103011996306501 Luego de vencido el término otorgado mediante auto del 13 de julio de 2001, ingresa el expediente al Despacho con memorial de la parte recurrente, dirigido al Presidente de la Sala de Casación Civil, en el que alude a que en la Secretaría de esta Sala se le dio información errada, pues se le dijo en muchas ocasiones que el expediente del asunto de la referencia no se encontraba en la Corte; y sólo después de presentar una constancia procedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de donde venía remitido, se le informó del aludido expediente y se le entregó el mismo, pero ya estaba próximo a vencerse el término concedido en el auto mencionado al inicio.
De allí infiere que por causa de esos informes falsos se cometió una falta grave, violatoria de derechos fundamentales al debido proceso, a una justicia pronta y cumplida, a acceder al recurso de casación y por este medio, a la violación del derecho de defensa. Este Despacho, en atención a la queja formulada, ordenó por auto de cúmplase del 24 de septiembre de 2001 agregar al expediente la actuación secretarial relacionada con el expediente 1100131030119963065 (radicación de la Corte) en el entendido de que las actuaciones y fundamentalmente las providencias que en su tramitación ante la Corte se dictaron debían quedar radicadas en los libros respectivos o, en el caso de las providencias, ser notificadas por el medio legal conducente, que es lo que se contempla en la actuación judicial para enterar a quienes, como el memorialista, acuden para la solución judicial de sus controversias.
Se aprecia a folio 15 la radicación del asunto referenciado, a folio 16 la fecha y el resultado del reparto en relación con ese mismo asunto y a folio 17 fotocopia del Estado Número 120 en donde se incluyó, para efectos de la notificación correspondiente, la expedición del auto del 13 de julio de 2001 (mismo que figura a folio 3 de este cuaderno), mediante el cual se concedía al recurrente el término legal de treinta días y se le ponía a su disposición el expediente, a efectos de que sustentara el recurso de casación. Estos documentos públicos demuestran la regularidad de la actuación surtida en la Secretaría, en relación con este negocio.
Lo que significa, dentro del proceso, que deba atenderse a las consecuencias derivadas de los informes secretariales visibles a folio 13 (de fecha 7 de septiembre) y 19 (éste último agregado al expediente en el Despacho del Magistrado), los cuales dan cuenta de la devolución del expediente por parte del apoderado recurrente en casación, Dr, Roberto Cárdenas Ulloa, un día después de haberse vencido el término de traslado para que sustentara el recurso de casación admitido.
En virtud de lo anterior, ha de aplicarse el art. 129 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil que dispone que vencido el término para la devolución del expediente la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual por cada día de retención. Devuelto el expediente con las justificaciones que se han dado en torno de la retención, dirigidas a explicar que por causa de una información falsa, el apoderado incurrió en error, es del caso considerar que la notificación por estado del auto admisorio del recurso enteró a las partes del término que corría, por lo cual, no son de recibo las explicaciones aportadas y resultan además impertinentes las pruebas que en el escrito pide el apoderado, tendientes a probar que se le suministró en la Secretaría una información equivocada, cuando lo cierto es que por virtud de la notificación legal, es como se entiende que las partes quedan enteradas de lo que acontece en el proceso.
Ahora bien, para lo de su competencia, se dispone que el escrito contentivo de la queja y justificación de la retención, pase, en fotocopia autenticada, al Señor Presidente de la Sala de Casación Civil, para el reparto correspondiente y la investigación de los hechos aducidos por el memorialista. Posteriormente se decidirá sobre el recurso de casación, según lo ordena el inciso 3º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se dispone:
PRIMERO: Sancionar, por haber retenido el expediente durante un día, al apoderado judicial de la parte recurrente en casación, Dr. Roberto Cárdenas Ulloa, con una multa equivalente a un salario mínimo mensual.
SEGUNDO: Expídase copia de los folios 3 a 18 del cuaderno de la Corte, así como de este proveído, con destino al Señor Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo y según lo mencionado.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado