#^:a L Y AGRA ZA INTERNO F E:.. PU 2©H 1 3 07 c•. I m^ j I ceo CORTE SUPREMA DES F1c Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-01450-00 Acerca de la demanda mediante la cual Rosalba Díaz de Guarín interpone recurso de revisión contra la sentencia de 20 de octubre de 2004, proferida por la sala civil-familia del tribunal superior de distrito judicial de Ibagué en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico de Reinaldo Guarín contra Rosalba Díaz de Gaurín,69 obsérvase lo siguiente: a.- La demanda que contiene el recurso no viene dirigida contra los herederos determinados de Reinaldo Guarín, demandante en el proceso donde se profirió la sentencia recurrida, conforme lo establece el artículo 81 del código de procedimiento civil, de quienes además se deberá expresar el domicilio, atendiendo la exigencia del artículo 382 ordinal 22 del código de procedimiento civil e indicar si existe proceso de sucesión en curso y en tal caso manifestar quiénes son los herederos reconocidos.
O1 O^ mav — expediente 2006-01450-00 2 b.- Conforme a lo anterior deberá precisarse la condición de los hijos del causante, a quienes se les cita en una parte como testigos y más adelante como "parte en el proceso"; igualmente la dirección aportada para los testimonios de David Sigifredo y Patricia Guarín Díaz no coincide con la indicada cuando se les refiere como hijos de Reinaldo Guarín. c.- De otra parte, en lo que toca con los pedimentos incoados por la impugnante, denótase cómo a la vez que se recaba la invalidación del fallo en cuestión, se acumulan indebidamente pretensiones cuyo trámite no puede adelantarse por la cuerda asignada al recurso extraordinario de revisión, como en efecto resultan serlo las contenidas en los numerales 3 0 y 4° del acápite pertinente, donde a la par que se suplica el reintegro de los bienes de la sociedad conyugal disuelta, la cancelación de los instrumentos públicos y los registros inmobiliarios, se formula un pedimento tendiente a la condena por los perjuicios ocasionados, todo lo cual escapa al reducido ámbito del recurso extraordinario. d.- Por último, no hay claridad sobre cuál es el número de la tarjeta profesional de abogado del apoderado de la recurrente, por cuanto la que viene anotada en el memorial poder y en el libelo genitor mismo, difiere de la que registra la nota de presentación visible a folio 1 ° vuelto del expediente.
De esta suerte, al no reunir cabalmente la demanda los requisitos formales previstos en los numerales • mav — expediente 2006-01450-00 3 citados del precepto 382, de conformidad con el inciso 3 2 del artículo 383 ejusdem, se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco días debe la interesada subsanar los defectos anotados, so pena de rechazo.
Reconócese a Rafael Hernando Diago Guarnizo como apoderado judicial de Rosalba Díaz de Guarín, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 69 de este cuaderno. Notifíquese Man 1 Isidro_ ArditaVelás u€z ---- •