Micelio
A-207-2000 [3504]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Santafé de Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil (2000). Ref: Expediente No. 3504 En relación con el contenido del precedente escrito de demanda que con el fin de sustentar el recurso de casación presentó el apoderado de la parte demandante, y en orden a lo dispuesto por el artículo 373, inciso 4°, del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar: 1.

La demanda en mención contiene dos cargos, ambos sustentados en la causal primera de casación consagrada en el artículo 368 del C. de P. C., pero de ellos sólo el primero reúne las exigencias previstas en el artículo 374 ibídem, toda vez que el segundo presenta la deficiencia de orden formal consistente en que no señala normas de derecho sustancial que el recurrente estima violadas; deficiencia notable y trascendente que se hace ver desde ahora porque, para el momento de la sentencia, la Corte no podría adelantar el cotejo que debe efectuar a fin de verificar la legalidad de la sentencia. Con apoyo en pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral, el recurrente pretende cumplir dicha exigencia indicando la violación directa únicamente del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil como norma sustancial; empero, en materia civil, de vieja data la Corte tiene dicho que dicho precepto no constituye norma de tal índole, toda vez que la función que presta es la de regir la actividad del juez en el proceso (G. J., T. CCXXXIV, primer semestre, pág. 385).

Resulta palpable, entonces, que en el cargo segundo la parte impugnante no se ajustó al requisito formal previsto en el numeral 3° del artículo 374 antes citado, según el cual, cuando se invoca la causal primera de casación, deben señalarse “las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas”, omisión que no se presenta en la formulación del cargo primero, el cual ha de admitirse porque llena los requisitos formales.

En tal virtud, la Corte

RESUELVE

1. Admitir la demanda de casación de la parte demandante, arriba referida, pero únicamente en relación con el cargo primero. El segundo cargo se rechaza. 2. Con esa restricción, se ordena correr traslado de ella a la parte opositora en la forma y términos previstos en el Art. 373 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SFTB. Exp. 3504 4