CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciseis (16) de octubre de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. 50013103-000-1996-4140-01 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, precepto en el cual se consagra el procedimiento para el cómputo de los términos, éstos comenzarán a correr " desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda ", y en " caso de que haya de retirarse el expediente", correrán " desde la ejecutoria del auto respectivo".
En el presente asunto, mediante auto del 13 de agosto de 2001 se ordenó correr traslado a la parte recurrente para sustentar el recurso propuesto, por el término fijado en el artículo 373 ibídem -treinta (30) días-, luego conforme al precepto supracitado, dicho término corrió a partir de la ejecutoria del aludido proveído, pues fue allí donde se otorgó, y porque en este caso el traslado ordenado se cumple con entrega del expediente -artículo 373 inciso 1º.
Código de Procedimiento Civil-. Así las cosas, si el referido proveído se notificó por estado del 15 de agosto de 2001 (fl. 6 vto), y quedó ejecutoriado el 21 de los mismos mes y año, a partir del día siguiente -22 de agosto- comenzó a correr el término concedido al recurrente para el fin indicado, como así lo hizo constar la Secretaría de la Sala(fl. 7), término que consecuentemente expiró el 2 de octubre de 2001.
Como lo informa la Secretaría, el referido término transcurrió sin que se presentase la demanda sustentatoria del recurso, pues sólo se allegó hasta el día 3 de la referida mensualidad, data para la cual el término otorgado había fenecido. Consecuentemente se impone dar aplicación al artículo 373 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.
En armonía con lo anterior, se dispone: Declárase DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandante TRADIAL LIMITADA, contra la sentencia de 15 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra las sociedades ELECTRICAS DE MEDELLIN LTDA y FERTECNICAS S.A..
Consecuentemente, se condena a la parte recurrente en casación a pagar las costas causadas. Tásense. Reconócese al Dr. Francisco Manuel Salazar Gómez, como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos y para los fines indicados en el escrito visible a fl. 28 del presente cuaderno.
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 3 JFRG. Exp. 50013103-000-1996-4140-01