Micelio
A-205-1999 [7679]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2651 de 1991Ley 446 de 1998

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velásquez Santafé de Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Referencia: Expediente No. 7679 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que Promega Ltda. sustenta el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 23 de marzo del año en curso, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, en este proceso ordinario promovido por la recurrente contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

A cuyo propósito, se considera: 1.- Sabido es que en el artículo 374 del código de procedimiento civil, con las modificaciones introducidas por el decreto 2651 de 1991 en consonancia con el artículo 162 de la ley 446 de 1998, se encuentran las exigencias formales mínimas que debe cumplir la demanda de casación. Tres de tales requerimientos son: la designación de la sentencia impugnada, una síntesis del proceso y la formulación de los cargos contra la sentencia recurrida “con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa.

Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho que el recurrente estime violadas”. Tales requisitos se justifican plenamente porque, en primer lugar, siendo la casación un juicio crítico contra la sentencia impugnada, ésta debe determinarse por su fecha y por el juez que la haya proferido; en segundo lugar, el legislador exige hacer en la demanda una síntesis del proceso, vale decir, del libelo incoativo, su contestación y las sentencias de primera y segunda instancia, para precisar en un solo cuerpo los hechos y pretensiones, la conducta seguida por el demandado, y lo que hasta ese momento se ha resuelto; y en tercer lugar, la fundamentada formulación de los cargos, en razón a la naturaleza extraordinaria y eminentemente dispositiva del recurso, ya que se está frente a una sentencia con presunción de acierto y legalidad, y al juzgador llamado a resolverlo le está vedado moverse por fuera del límite de la demanda de casación. De ahí que sea menester una clara y precisa exposición de los fundamentos con miras a comprobar que con el fallo impugnado se ha incurrido en la causal invocada, labor en la que es esencial la confrontación entre el criterio del juzgador, las disposiciones que se dicen vulneradas y, en su caso, el análisis probatorio realizado. 2.- Pues ninguno de estos tres requisitos aparecen cumplidos en el caso de que aquí se trata.

En efecto: a.- El escrito que el apoderado judicial del impugnante trae como demanda de casación, no menciona qué sentencia es la que ataca. Por parte alguna parece mencionado el fallo por su fecha y origen. Se limita a decir: “La sentencia recurrida en casación es violatoria…. Por la causal primera impugno la sentencia acusada ante la corte para que se revoque lo de el ad quem y se deje firme lo que resolvió el a quo con las demás peticiones que se han configurado en el trámite del negocio”.

No solamente omite designar la sentencia, sino que en forma ininteligible se refiere a una decisión de contenido diferente a la que obra en autos, pues ésta no toca el tema de litsconsorcio ni declaró que el inmueble es de propiedad de Promega ni revocó el fallo de primera instancia. b.- Tampoco hace el demandante en su escrito el resumen del proceso, pues de su lectura pronto se ve que se dedica a relatar lo ocurrido en procesos anteriores y a transcribir el escrito de poder otorgado por Promega, los linderos del inmueble del proceso, la demanda que le dio origen, el parcial contenido de la escritura pública 6.491 de diciembre de 1966 de la Notaría 4a de Bogotá y el extraño litisconsorcio necesario.

Omitió absolutamente todo lo que concierne a la contestación de la demanda y a los fallos de primera y segunda instancia. No se sabe de ella, qué posición asumió la entidad demandada frente al litigio ni cómo se decidió la controversia en las instancias. c.- Tras la lectura del escrito que se supone es la demanda de casación, se descubre que el recurrente no hizo acusación concreta ni expresó fundamento alguno claro y preciso de sustento.

Tampoco señaló la norma o normas de derecho sustancial que estima violadas. El libelo se reduce en este aspecto a lo siguiente: “CAUSALES DE CASACION Si la sentencia en primer lugar viola una norma de derecho sustancial, por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea, el recurso de casación es procedente por la causal primera.

Más esa improcedencia implica una nulidad y no, salvo excepcionalmente la figura jurídica de la cosa juzgada. FORMULACION DEL CARGO La sentencia acusada (que se hace en su parte resolutiva luego de declarar el inmueble es de propiedad de “PROMEGA LTDA”, ordenando su entrega real y material) a la compañía “PROMEGA LTDA”, adquiriendo ‘que la medida cautelar quedaba vigente que decretó en el ejecutivo contra el cesionario Manuel Granja Leudo en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá’… Empero a voces del artículo 762 del Código civil ‘la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño … Entonces no debió negarse la entrega del fundo “CANTABRIA” sencillamente, porque cuando se lo secuestró sí estaba en posesión y conducía a que se diera aplicación al citado artículo del Código Civil.

La sentencia recurrida en casación es violatoria en fin de las disposiciones de derecho sustancial por falta de la integración del debido proceso inclusive todo lo relativo a la configuración. … Por la causal primera impugno la sentencia acusada ante la corte para que se revoque lo de el ad quem y se deje firme lo que resolvió el a quo con las demás peticiones que se han configurado en el trámite del negocio.

Quedan especificadas las disposiciones violatorias que deben darse cumplimiento de los Códigos de procedimiento Civil y Código Civil anotadas”. Como se puede ver, no dice expresamente qué norma o normas de derecho sustancial violó el tribunal con su fallo. Menos aún hace la fundamentación clara y precisa de la acusación, consistente en el razonamiento, análisis y confrontación de la sentencia con la hipótesis legal, para demostrar su violación. En el capítulo que denomina FORMULACION DEL CARGO, se dedica en forma abstrusa y descoordinada a historiar sobre lo ocurrido en otro proceso, totalmente ajeno al tema del rótulo y a la sentencia que dijo acusar.

En otras palabras, el recurrente ni siquiera menciona los yerros que habría cometido el tribunal al proferir su fallo. En realidad se trata de un memorial que difícilmente puede ser apreciado como demanda, a causa de la ausencia de los más elementales requisitos que al respecto exige la ley y a la total carencia de unidad y concatenación de sus temas.

Ha dicho la Corte que no es suficiente “en lo atinente a este recurso que en cualquier forma el interesado haga conocer su desacuerdo con la decisión combatida, lo que por ende le veda la utilización de un lenguaje equívoco o de razonar fragmentario o incoherente” (auto de sep.26/77 exp. 6755). En otra ocasión dijo: “…El recurrente, como acusador que es de la segunda instancia, está obligado a proponer cada cargo en forma concreta, completa y exacta, para que la Corte, situada dentro de los términos de la censura, pueda decidir el recurso sin tener que moverse oficiosamente a completar, modificar o recrear la acusación planteada sin acierto, lo cual no entra en sus poderes” (G.J. t. CVII, pág. 86).

Y últimamente puntualizó: “Así, para acatar las voces del art. 374 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor para el recurrente, entre otras cosas, hacer una ‘síntesis’ del litigio, formular, y no de cualquier manera, sino con toda precisión y claridad, cada uno de los cargos, con exposición de los motivos en que los apoya …” (auto de marzo 17/97 exp.

No. 6102). 3.- En conclusión, la falta de los requisitos formales de designación en debida forma del fallo acusado, síntesis del proceso y formulación de los cargos contra la sentencia recurrida, afecta la idoneidad de la demanda e impone su inadmisibilidad y la declaración de deserción del recurso, tal como lo ordena el artículo 373 del código de procedimiento civil.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación civil y Agraria, resuelve: Primero.- Inadmitir la demanda de casación mencionada al inicio de esta providencia. En consecuencia, se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandante Promega Ltda contra la sentencia también mencionada.

Segundo.- Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO �PÁGINA �9� �PÁGINA �9� M.A.V. Exp. 7679 �PÁGINA �9�