Micelio
A-204-2001 [9421-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 11001-3103-024-1991-9421-01 Teniendo en cuenta el informe secretarial que precede, en el sentido de que la apoderada judicial de la parte demandante devolvió el expediente correspondiente al proceso ordinario de MARIA LUZ BOHORQUEZ RODRIGUEZ, en nombre propio y en representación de su menor hijo GERARDO MORENO BOHORQUEZ, PAULINA MORENO BOHORQUEZ y ALICIA GOMEZ DE MORENO contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”, un día después del vencimiento del término de traslado para que formulara la demanda de casación, ordenado por auto del 16 de agosto de 2001, ha de aplicarse el inciso 2º. del artículo 129 del C. de P.C. que dispone que vencido el término para la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esta situación irregular subsista.

Señala la misma disposición que el funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días. Ahora bien, como el expediente fue devuelto sin necesidad de orden judicial, no habrá de darse ésta, pero para efectos del inciso 3º. del artículo 129 del C. de P.C., se concederá a la apoderada el término de tres días para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad.

En consecuencia se dispone:

PRIMERO: Sancionar a la apoderada judicial de la parte demandante, con una multa equivalente a un salario mínimo mensual, por haber retenido el expediente durante un día.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia en la forma dispuesta por el artículo 129 del C. de P.C. y comuníquese esta determinación a la apoderada sancionada mediante telegrama.

TERCERO: Permanezca el expediente en Secretaría por el término de tres días para los efectos del inciso 3º. del artículo 129 del C. de P.C.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 3 J.S.B. Exp. 11001-3103-024-1991-9421-01