CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 11001-3110-008-1998-01221-01 fl Se decide la objeción que formuló la parte demandada a la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia fechada el 16 de diciembre de 2005, la • Corte resolvió desfavorablemente el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, dentro de este proceso promovido en nombre de la menor Laura Vanessa Duarte Rodríguez contra Jaime Iván y María Victoria Quiñónez Triana, herederos determinados de Justiniano Quiñónez Angulo y demás herederos indeterminados, y, como secuela de esa decisión, se condenó en costas al recurrente. 2.
Seguidamente se fijó la suma de $4'000.000,00 como agencias en derecho, para que fueran incluidas en la liquidación de costas. IRpú617ca de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil El recurrente objetó dicha liquidación aduciendo que "el apoderado de la parte actora se limitó a contestar la demanda de casación sin que haya tenido que hacer alguna actuación procesal distinta".
También pidió que se practique un dictamen pericial. CONSIDERACIONES De acuerdo con la regla 3 a del artículo 393 del Código de • Procedimiento Civil, para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y si las mismas "establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas." En el caso bajo análisis, fueron tasadas las agencias en derecho • dentro los límites fijados por el acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, por la suma cuestionada, lo que hizo la Corte luego de conjugar los factores anteriormente señalados, en especial la naturaleza y la duración del trámite, entre otras cosas.
Por consiguiente, no es desmesurada la suma de $4'000.000,00 que se asignó, en tanto que el tope establecido oficialmente por el Consejo Superior de la Judicatura es de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales para el recurso de casación, es decir, $8' 160.000,00. EVP - exp. 11001-3110-008-1998-01221-01 2 R,epú6Cca de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala d Casación C'ivif Ahora, el hecho de que la actuación de la parte demandante hubiese sido únicamente dar respuesta al recurso de casación, no es gestión diminuta, si eso es lo que, en últimas, pretende plantear el objetante, porque en el recurso extraordinario esa era la gestión dialéctica que de ella se esperaba y que le era posible.
Amén de que a la respuesta de la demanda de casación debe agregarse la atención profesional del proceso, rubro en el que es pertinente calcular también el componente por la denominada "carga • de vigilancia" que sostiene la parte beneficiada con la condena, como desde antiguo sostiene la doctrina de esta Corporación (autos de 7 de noviembre de 1987 -exp. 076-, 19 de noviembre de 1997, 25 de agosto de 1998 -exp. 4724-, 27 de septiembre de 1999 -exp. 5180- y 24 de junio de 2004 -exp.
No 7843-, entre otros). Naturalmente, fue con la mirada puesta en esos dos tópicos - actuación concreta de la parte y carga de vigilancia-, que se fijó la suma bajo cuestionamiento, que es como debe tasarse el monto de las • agencias en derecho dentro de los confines respectivos y a favor de quien fue beneficiado con la condena en costas.
Por demás, nótese que en el dictamen rendido a propósito de la objeción, se concluye que la suma fijada como agencias en derecho acompasa con las normas y criterios antes comentadas. De manera que como la liquidación de costas se ajusta a las normas imperantes sobre la materia, no puede ser exitosa la objeción. DECISION EVP - exp. 11001-3110-008-1998-01221-01 3 LLAEDG magisrraao u • República de Colombia • p-. r ^c L JI7 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Con base en lo expuesto, la Corte declara infundada la objeción a la liquidación de costas efectuada, la cual se aprueba sin modificaciones.
Señálase la suma de $400.000,00 como honorarios al perito abogado que rindió dictamen sobre las agencias en derecho. • Notifíquese. EVP- exp. 11001-3110-008-1998-01221-01 4