R LATOR1A CIVIL Y AGR RáA ERNOJ FE, _ 1• tac Pl1P 2I3o 1 Ó k !2rAG:'; " i, 21 1 ° CORTE SUPREMA-DE-JUS tet-i^ Sala de Casación Civil Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-01366-00 9 Decídese la admisibilidad de la demanda que Pedro Luis Martínez y Sonia Pilar Arévalo García presentan para obtener el exequátur de la sentencia de 4 de abril de 2005, proferida por "el juzgado del circuito del duodécimo circuito judicial en y para el condado de Manatee, Florida".
A cuyo propósito, se considera: • El artículo 695 del código de procedimiento civil, que regula el trámite de exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, en cuanto prevé que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos en el numeral 39 figura el de que la sentencia "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen", y visto el fallo presentado detéctase la ausencia de la constancia de ejecutoria. mav - expediente 2006-01366-00 2 La anotada omisión conlleva, como quedó dicho, al rechazo de la demanda, cual lo impone el numeral 2 2 del inciso 3° del artículo 695 del estatuto procesal.
Por lo expuesto, recházase la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al abogado Juan Francisco Vega Hernández como apoderado judicial de los solicitantes, en los términos y para los efectos de los memoriales obrantes a folios 1 y 2 del cuaderno único.
Notifíquese. • Ma uel Isidro