Micelio
A-202-2000 [7548]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil (2000) Ref. Expediente 7548 Decídese lo pertinente respecto del impedimento expresado por el señor Magistrado Ponente de este asunto, quien para sustentar su atestación afirmó que en él concurre interés moral indirecto en el proceso, ya que la íntima convicción que tiene acerca de la notoria impertinencia y la superfluidad de las pruebas cuya práctica dispuso la Sala, suscitan en su ánimo de juzgador el efecto de imposibilitarlo para obrar conforme a su conciencia en ese punto, no sólo al tener que entrar a calificar las preguntas del cuestionario escrito que deben absolver los representantes de las sociedades actoras ante comisionado; sino, también al condicionarlo al momento de decidir de fondo, “pues no es verdad que ante tan arraigado y bien íntimo criterio pudiera decirse que anida en mi la adecuada imparcialidad del Juez”.

En fin, luego de reiterar la existencia de un interés indirecto de carácter moral, dice de éste, valiéndose de los planteamientos expuestos por él años atrás en un salvamento de voto, que el juzgador en quien concurra en una determinada causa no puede ser juez y parte dentro de ésta, suscitándose un problema de conciencia inspirado en razones de decoro y delicadeza, que lo autorizan a exteriorizarlo para desprenderse de su conocimiento, en un ámbito en el que está de por medio la lealtad con la administración de justicia. A lo anterior agrega que la doctrina nacional, obsequiosa de aquella interpretación del concepto de interés, ha precisado a su entender con acierto, que las causales de impedimento no contempladas expresamente, han de encuadrarse en la primera del citado artículo 150 ibidem, por hallar en ella su cabal acomodo.

Al respecto, SE CONSIDERA: 1. Conforme a lo prescrito en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, constituye causal de recusación y, por supuesto, de impedimento, “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.

Infiérese del reseñado precepto, que el interés relevante ante la ley como factor perturbador de la necesaria imparcialidad del juez, ha de estar relacionado de manera concreta con los resultados del proceso, esto es, que la decisión que deba adoptarse se refleje, directa o indirectamente en provecho o perjuicio de quien la invoque; o, como alguna vez lo dijera la Corte, “debe tener tal entidad que la decisión que deba tomar el juez pueda reportarle algún provecho o acarrearle consecuencias desfavorables” (Auto de fecha 25 de enero de 1994), ya sea, inclusive, por encontrarse “de manera cierta enfrentado a una situación similar a la del proceso dentro del cual se declare impedido” (Auto del 17 de marzo 1995). 2.

Adviértese con indiscutible claridad que dentro de las razones aducidas por el señor Magistrado Ponente para sustentar el impedimento que aquí se resuelve, no hay ninguna alusiva a las eventuales ventajas o perjucios que obtenga o padezca a raíz de la decisión que aquí se adopte, motivo por el cual no es procedente acceder a su requerimiento.

Y es que no es posible entender como interés directo o indirecto en el proceso, para efectos de la citada causal de recusación, la defensa, por vigorosa que sea, de la postura intelectual asumida por el juzgador en el transcurso del mismo, ni, por ende, las alteraciones de ánimo a que ella de lugar; por supuesto que tan extrema posición desquiciaría por completo el ejercicio de la competencia funcional de los jueces, con mayor razón en tratándose de la actividad propia de las salas de los jueces colegiados.

DECISION En mérito de las razones expuestas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NO ACEPTA el impedimento manifestado por el señor Magistrado Ponente. En consecuencia, regrese el expediente a su despacho. Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 8 4 J.A.C.R. EXP. 7548