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A-2008 [1300131100051998-00451-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 1098 de 2006Ley 12 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 7 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 13001131100051998-00451-01 Se resuelve a continuación lo relacionado con el incidente disciplinario abierto en contra de la señora MMMMMMMMMM, en su condición de representante legal de la menor XXXXXXXXXXXXXXX, dentro del presente proceso ordinario de impugnación de la paternidad promovido por PPPPPPPPPP contra las menores ZZZZZZZZZZ, y otra, representada por aquélla.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto calendado el 4 de junio de la anualidad en curso, se dispuso abrir el presente trámite “en contra de la señora MMMMMMMMMM, a fin de determinar si el comportamiento analizado y efectuado por ella, en su propio nombre y en representación de la menor XXXXXXXXXXXX, es constitutivo de la falta que describe y sanciona” el numeral primero del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La persona en contra de la cual se abrió esta actuación, recibió notificación personal el día 12 de los mismos mes y año (folio 5 de este cuaderno).

A través de nuevo apoderado judicial, se opone a la imposición de cualquier sanción argumentando, en esencia, que siempre ha estado dispuesta a acatar la orden judicial relacionada con la práctica de la prueba genética, concretamente lo relacionado con la toma de muestras, pero que es su hija XXXXXXXXXXXXXXXX quien se opone a ello. Igualmente solicita el decreto y práctica de las pruebas que relaciona (folios 14 a 18). 3.- Por proveído calendado el 8 de julio de 2008, en armonía con lo reglado en el artículo 137 ibídem, decidió sobre las pruebas pedidas accediéndose a una de ellas, negándose las restantes y disponiéndose de oficio oír la versión de ésta (folios 20 a 22). 4.- Con las incidencias de que dan cuenta los autos, se practicaron los medios de convicción decretados (folios 23 a 44). 5.- El incidente se encuentra listo para ser resuelto.

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 39 del Código de Procedimiento Civil al dispone: “El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios: (…) 1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”. 2.- Lo primero que debe destacarse y quedar claro es que el derecho de defensa y contradicción de la señora MMMMMMMMM se encuentra plenamente garantizado dentro de la actuación, bastando para el efecto resaltar que fue notificada personalmente de la iniciación, intervino constituyendo apoderado judicial especial para el efecto, profesional del derecho que en su nombre y representación solicitó pruebas y participó en la audiencia que se celebró para recaudar su interrogatorio, en la que una vez más otorgó personería a mandatario diferente. 3.- La inquisición se centra en determinar si ciertamente MMMMMMMMM, en su condición madre y de representante legal de la menor XXXXXXXXXX, ha obstaculizado y desatendido las órdenes impartidas por la Corte encaminadas a recaudar otra prueba genética con el fin de dictar sentencia sustitutiva en este proceso. 4.- El resultado de las pruebas practicadas arroja el siguiente resultado: a.-) La Oficina de Servicios Postales S.A. respondió el oficio que se le remitió manifestando en relación con el telegrama de fecha 11 de abril de 2008 dirigido a la MMMMMMMMMMMMM que “el sistema le dio número de salida 74504 y de acuerdo a planillas de control de entrega oficina posta Av.

Colón, fue entregado el 19-abril-08, con número de radicado XX0771888695CO, recibió firma ilegible” (folios 26 a 28). b.-) Al responder el cuestionario que se le formuló a la incidentante manifestó, entre otras cosas, lo que a continuación se resalta: es contadora pública de profesión; se han presentados inconsistencias y confusiones respecto del laboratorio que va a practicar la prueba científica; con su hija XXXXX, quien tiene doce años y actualmente cursa séptimo, han existido situaciones complicadas en el colegio donde estudiaba originadas en el procedimiento que se empleó para tomar la primera muestra porque las compañeras que lo presenciaron y se han dado cuenta de él la acosan con preguntas; lo anterior ha dejado en “la niña secuelas emocionales” hasta el punto que “se ha rehusado acompañarme a la práctica de dicha prueba”; tiene dificultades con ella porque, alguna vez le dijo que salieran de compras pero la verdadera intención era llevarla al laboratorio de la Universidad Nacional, lo que se le convirtió “en otro problema personal y como madre porque la niña cada vez que le invito a salir no quiere acompañarme porque piensa que la voy conducir nuevamente” allá; solicitó otra prueba científica por no estar de acuerdo con la primera; siempre ha estado dispuesta “a colaborar a que la niña se haga la prueba, personalmente y por medio de sicólogos, a nivel personal hemos hablado con la niña y no he podido buscar la forma de que me acompañe a llevar a cabo mi solicitud”; los especialistas en sicología de Bienestar Familiar, no obstante, la petición formulada “nunca han intervenido a mi hija en este proceso”; la niña es quien no quiere dejarse tomar las muestras por el trauma que padece y no la puede violentar, dice que “si el papá la ha maltratado no quiere que sea su papá y por lo tanto no quiere que le tomen la prueba”; está dispuesta a llevarla al laboratorio sin que ella sepa; no ha cumplido lo ordenado porque no le han notificado antes; su hija sí estuvo enferma por la época de la citación. 5.- De la prueba recaudada surge dubitación en relación con el verdadero motivo por el cual la señora MMMMMMMMMMMMMMMM, en su condición de representante legal de su hija menor XXXXXXXXXXX, no ha facilitado la asistencia de ésta al Laboratorio de Genética de la Universidad Nacional con el fin de tomarle las muestras necesarias para practicar nuevo dictamen científico el que, valgo precisarlo, fue pedido expresamente por la progenitora a través de su vocero judicial cuando objetó la primera que produjo como “resultado verificado, paternidad excluida” (folio 173 del cuaderno de la Corte).

La interrogada es vehemente, categórica y enfática en manifestar que la menor, que es una de las personas a quien se le deben tomar las muestras para poder practicar la prueba genética, no quiere someterse a la misma y rehusa acudir al laboratorio respectivo. En los autos no hay manera de determinar que lo expresado por ella no corresponda a la realidad o que sea una maniobra encaminada a darle apariencia a una verdad diferente, concretamente a que se esté valiendo de tal afirmación para dilatar e impedir la evacuación del citado medio de convicción. Además, no puede perderse de vista que, ante la aseverada posición negativa de la menor, su representante no puede obligarla a que se deje tomar las referidas muestras, ni tampoco se le puede permitir que, tal como lo insinúa, de conducirla mediante engaños o mentiras con esa finalidad, mucho más si se tiene en cuenta que las autoridades públicas tienen el deber de oír o escuchar a los menores en todos aquellos procedimientos administrativos o judiciales que puedan afectarlo, según la finalidad protectora que contiene el artículo 44 de la Constitución Política que establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás, postulado que está en concordancia con el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991), antes 10 del Código del Menor, hoy 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.

Este último texto establece al regular el debido proceso que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas o judiciales en que se encuentren involucrados (…) en todo actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta”.

En consecuencia, en atención a lo analizado, no se le impondrá ninguna sanción a la incidentada. 6.- Debe quedar claro que se insistirá en la prueba genética y, en su momento y una vez ejecutoriada esta providencia, se adoptarán las medidas necesarias para lograrlo respetando siempre los intereses de la menor demandada. DECISON La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, con fundamento en lo analizado, RESUELVE Primero: NO IMPONER a la señora señora MMMMMMMMM, en su condición de representante legal de la menor XXXXXXXX, ninguna sanción. Segundo: CONTINUAR con el trámite respectivo.

Tercero: PREVENIR a la Secretaría para que, una vez ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente a despacho. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada 7 7 R.M.D.R. EXP. 13001131100051998-00451-01