Micelio
A-2008 [1100102030002008-01543-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110102030002008-01543-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por JUAN MAURICIO RUIZ CELY, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 1° de marzo de 1989, proferida por la Corte del Circuito del 17 Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio del matrimonio católico que había contraído con Ruth Rincón Ruiz.

CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está sujeta al cumplimiento de las exigencias contempladas en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar cumplido alguno. El tercero de los numerales de la disposición citada exige que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.

Al examinar el libelo de que se trata y sus anexos, se comprueba la evidente ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el Tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado. 3. Así, al no obrar en el expediente la demostración fehaciente de que " se encuentre ejecutoriada " la sentencia extranjera, resulta imperioso para la Corte, al tenor de la regla 2ª del inciso 3º, artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar el referido libelo y, por consiguiente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC EXP. 1100102030002008-01543-00