CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: exp. 1100102030002008-01489-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por NÉSTOR ALIRIO RIVERA VEGA, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 17 de marzo de 2008, proferida por la Corte del Distrito Judicial N° 039 del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio del matrimonio católico que había contraído con Stella Cruz Romero.
CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar cumplido alguno. El tercero de los numerales de la disposición aludida exige, que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.
Al examinar el libelo de que se trata y sus anexos, se comprueba la evidente ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el Tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado. 3. Por tanto, al no obrar en el expediente la demostración fehaciente de que " se encuentre ejecutoriada " la sentencia extranjera, deviene inexorable para la Corte, al tenor de la regla 2ª del inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la mencionada demanda y, por consiguiente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Se reconoce a la doctora MARÍA CRISTINA CALDAS GONZÁLEZ como apoderada judicial del demandante, en los términos del poder visto a folio 1. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC exp. 1100102030002008-01489-00