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A-199-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996) Referencia: Expediente No. 5895 Surtidos los traslados de rigor, procédese a decretar las pruebas pedidas por las partes, las que se practicarán en el término de quince (15) días, así: I- De la parte recurrente 1.- Con el índice demostrativo que legalmente les corresponda, sean prueba los documentos aportados con la demanda de revisión. 2.- Recíbase el testimonio de Pedro Vélez Duque, Eparquio González Vergara y Eparquio González Anaya, residentes, el primero en Sincelejo y los otros dos en Tolú (Sucre). 3.- Decrétese el interrogatorio de parte de la demandada Petrona Murillo Castro, domiciliada en la localidad de Tolú (Sucre).

Para recibir el testimonio de Pedro Vélez Duque, comisiónase al Juez Civil del Circuito de Sincelejo -Reparto-; y para los de Eparquio González Vergara y Eparquio González Anaya, así como para la práctica del interrogatorio de parte de la demandada, comisiónase al Juez Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú -Sucre-. Señálase el término de diez días para el cumplimiento de las aludidas comisiones.

Líbrense los respectivos despachos comisorios con los insertos del caso; en relación con la recepción del interrogatorio de parte, el comisionado observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. II- De la parte demandada Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo -Sucre-, para que a costa de la parte demandada expida y envíe con destino a este asunto copia del folio de matrícula inmobiliaria número 340-0032736.

Ofíciese. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA � � Exp. 5895 �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�