República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002). Ref: Exp No. 01047-01 1.- No hay lugar a dar la información solicitada en el precedente memorial relativa a si la demanda de casación ya fue admitida, pues, los actos de comunicación procesal previstos en la ley para las providencias judiciales se dan por medio de notificaciones de las cuales deber estar pendiente la parte o su apoderado. 2.- En lo que atañe a la contabilización del término de traslado para replicar, debe tenerse en cuenta que no es función de la Corporación hacerlo, toda vez que los mismos, sean de carácter legal o judicial, comienzan y finalizan teniendo en cuenta las fechas del pronunciamiento y notificación o ejecutoria de la respectiva providencia, por lo que también es deber de partes y apoderados estar pendiente de tal situación para hacer las cuentas correspondientes en cada caso concreto.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 1 2 S.F.T.B. EXP. 01047-01